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Ley sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

TC declaró admisible inaplicabilidad presentada por Marcos Enríquez Ominami para recuperar sus derechos políticos.

La suspensión del derecho a sufragio debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal.

17 de agosto de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El precepto legal impugnado establece: “Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que Marcos Enríquez Ominami alega que no se le permitió inscribir su candidatura a primarias para el cargo de Presidente de la República por el Partido Progresista de Chile, ni a ningún otro cargo de elección popular en elecciones directas, por considerarse erróneamente que tiene su derecho a sufragio suspendido.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y la libertad de trabajo y su libre elección, por cuanto la suspensión del derecho a sufragio -en tanto restricción de un derecho fundamental regulado en la Constitución y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile- debió haber provenido de una autorización judicial previa y no como consecuencia de una actuación administrativa realizada de oficio por el Tribunal, como ocurrió en su caso.

Puntualiza que en ninguno de los procedimientos penales seguidos en su contra existió una solicitud previa del Ministerio Público y una posterior autorización judicial para decretar la suspensión de su derecho a sufragio. Consecuentemente, no procede invocar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°18.556 para justificar la suspensión de su derecho a sufragio en los términos señalados por el artículo 16 N°2 de la Constitución.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

Cabe agregar que un requerimiento de inaplicabilidad análogo interpuesto Cristián Warner Villagrán, también respecto del artículo 17, inciso primero, de la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, fue acogido por unanimidad por el Tribunal Constitucional, según se informó mediante comunicado en el que se señala que la sentencia será dictada dentro del plazo legal.

Además, la Magistratura Constitucional acordó oficiar al Servicio Electoral a efectos de que se abstenga de aplicar el oficio que le fuera remitido por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a suspender el derecho a sufragio del requirente, señor Warner.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.359-21. Además, el Rol N°10.006-20.

 

 

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