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Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Grijal Bueno vs. Ecuador.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Ecuador por destituir arbitrariamente a militar que denunció violaciones a los derechos humanos.

El Estado debe garantizar las condiciones fácticas para que los funcionarios públicos realicen denuncias de violaciones de derechos humanos libremente sin que sean víctimas de amenazas, represalias u otros tipos de hostigamiento.

20 de agosto de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Ecuador por la violación de los derechos al debido proceso, de las garantías judiciales indispensables relativas al derecho a la defensa y, al derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Vicente Aníbal Grijalva Bueno.

La víctima era capitán de la Fuerza Naval y pertenecía a la Dirección General de la Marina Mercante. En el ejercicio de sus funciones, tuvo conocimiento de detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos a manos de miembros de la marina, hechos que denunció ante su superior jerárquico, y que luego expuso públicamente ante los medios de comunicación.

Con posterioridad, se inició un proceso administrativo de destitución del Grijalva, fundando en supuestas anomalías relacionadas con actos de extorsión y contrabando, lo que dio paso a la apertura de un proceso de investigación. Enseguida, el Presidente de la República emitió un decreto declarando disponible el cargo que ocupaba la víctima. En contra de este Decreto, Grijalva presentó un recurso de inconstitucionalidad, el que fue acogido por la jurisdicción constitucional, la que ordenó su reintegro a las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo anterior, Vicente Grijalva nunca fue reintegrado.

Luego, con ocasión de la investigación que se había abierto en su contra, Grijalva fue sometido a un proceso penal militar en el que fue condenado a 200 días de prisión por los delitos de. La víctima no cumplió pena de prisión, por cuanto se declaró, posteriormente, que estaba se encontraba prescrita.

La Corte advierte que Grijalva no pudo ejercer su derecho a contrainterrogar testigos, lo que constituye una violación al derecho a la defensa. Por otra parte, constata que la sentencia condenatoria carece de una debida motivación, de un análisis de los hechos y del derecho, así como de la apreciación de la prueba. Al respecto, expresa que el proceso había tomado en consideración declaraciones de tripulantes que habrían sido obtenidas bajo tortura, de modo que no podrían haber sido admitidas por constituirse como prueba ilícita obtenida con vulneración de garantías fundamentales. En definitiva, considera que el proceso militar seguido en contra de Vicente Grijalva fue arbitrario e inconvencional.

Por otro lado, el fallo expresa que las denuncias que la víctima efectuó en el ejercicio de su cargo naval estaban amparadas por la libertad de expresión. Sobre el particular, considera que el proceso militar abierto en contra de la víctima, “pudieron haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el libre y pleno ejercicio de su libertad de expresión. A la vez pudieron tener un efecto intimidador respecto de las denuncias de violaciones de derechos humanos realizadas por integrantes de las fuerzas armadas, lo que a su vez habría afectado la dimensión social del derecho a la libertad de expresión.”

Finalmente, agrega que los Estados deben garantizar las condiciones fácticas para que los funcionarios públicos realicen denuncias libremente sin que sean víctimas de amenazas u otros tipos de hostigamiento. De este modo, expresa, “es fundamental que el Estado no use indebidamente los procesos sancionatorios ni los penales, o militares como el presente caso, para someter a juicios infundados a los funcionarios públicos y debe garantizarles la vigencia de las garantías judiciales”.

La Corte IDH ordenó al Estado de Ecuador a pagar una indemnización ascendente a USD$75.000.

Vea texto de la sentencia.

 

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