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Composición paritaria en órganos societarios.

Tribunal de Argentina acoge recurso de apelación contra decisión de órgano administrativo que impuso a sociedades anónimas la obligación de integrar sus órganos de forma paritaria.

La adopción de una medida de acción positiva que afecte derechos constitucionales debe efectuarla el Congreso, encontrándose vedada esta opción a la Administración.

20 de agosto de 2021

La Cámara Comercial (Argentina), acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de las Resoluciones Generales Nº34/2020 y 25/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ) que dispusieron que determinadas sociedades anónimas –entre ellas la recurrente– debían respetar la diversidad de género en la composición de sus órganos de administración y fiscalización, procediendo a integrarlos con la misma cantidad de mujeres que de hombres.

La IGJ funda sus resoluciones en distintas leyes nacionales y la Constitución, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales.

La recurrente refiere que la IGJ le ha impuesto condiciones de conformaciones de órganos que no surge de la ley, y arguye que las potestades administrativas no son absolutas e ilimitadas. Por otra parte, alega que se ha restringido su derecho a elegir libremente y en base a la experiencia profesional de los interesados.

El fallo expresa que lo que está al centro de la decisión sometida a su conocimiento es la “igualdad constitucional y su contracara: la prohibición de discriminar”. Al respecto, refiere que la noción de igualdad frente a la ley, traducida en la prohibición de efectuar discriminaciones arbitrarias, puede ser, en algunos casos, insuficiente para cubrir las exigencias de la igualdad como garantía constitucional.

En seguida, expresa que, frente al concepto tradicional de igualdad, aparece una nueva concepción que surge del reconocimiento de “acciones positivas” que han sido recogidas por el artículo 75 inciso 23 de la Constitución. Por otra parte, el fallo considera que la necesidad de asignar ese trato “superador de situaciones estructurales de postergación” debe considerarse aplicable a las mujeres. En este sentido, reconoce como aplicable la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), para delimitar toda discriminación, cualquiera sea su forma.

Sin perjuicio de lo anterior, la Cámara Comercial advierte que la consecución de estos objetivos excede la competencia reglamentaria del IGJ, toda vez que la Constitución encomienda la adopción de medidas de acción positiva al Congreso. No obstante, reconoce que “más allá de la literalidad del texto, esa atribución no es solo del Congreso, lo cual no es sino consecuencia de que estamos ante normas jerárquicamente superiores de las que resultan derechos que, como los regulados en la CEDAW, deben considerarse operativos.” Empero, considera que, “la decisión de otorgar a esos derechos contenidos específicos que de antemano no tienen y que imponen, como contracara, restringir otros derechos que resultan de la ley sustancial, sí exige tratamiento legislativo.”

En el caso concreto, señala que la IGJ adoptó medidas de protección o “discriminación inversa” que, aunque inspiradas en loables propósitos, alteraron la regulación establecida en la LGS. Al respecto, expresa que ese “cupo automático” no solo importó imponer una obligación a quienes antes no la tenían, sino también descartar a otros postulantes por el solo hecho de no pertenecer al grupo tutelado, postergando a otros colectivos que podían “encontrarse en similar grado de vulnerabilidad”.

Finalmente, expresa que “La llamada “perspectiva de género” no impone siempre decidir a favor de la mujer, sino impedir que ella sea postergada por el hecho de serlo; y, si bien parece indudable que las “acciones positivas” ya vistas son temperamentos que se encaminan a ese objetivo sobre la base de “preferir” al grupo a cuya tutela se ordenan, esa preferencia no puede realizarse a expensas de derechos de otros sujetos que también cuenten con amparo constitucional.”

Vea texto de la sentencia.

 

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