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Tribunal Supremo de España
Maquinación fraudulenta.

Tribunal Supremo de España anula sentencia dictada en procedimiento civil en que el demandante ocultó el domicilio del demandado.

Quien ejercita una acción judicial ocultando el domicilio de la persona contra quien se ejercita dicha acción, con la consecuencia de que el procedimiento se sustancia en su rebeldía, comete una maquinación fraudulenta que da paso a la anulación de la sentencia.

20 de agosto de 2021

El Tribunal Supremo de España acogió la demanda de revisión contra la sentencia de un juzgado de Canarias y, en consecuencia, declaró su nulidad.

El proceso subyacente se siguió en rebeldía del demandado –demandante de revisión ante el Tribunal Supremo– y lo condenó a pagar 360.042,25 euros más intereses legales. Dicha sentencia se notificó por edictos publicados en el boletín oficial de Canarias.

El demandante de revisión fue demandado en un proceso ordinario en el cual se dictó una sentencia que declaró la recisión de un contrato. Durante toda la tramitación del proceso, desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y notificación de esta por avisos, el demandante de revisión se encontraba residiendo en Abu Dhabi.

Consta que se le intentó emplazar en un domicilio ubicado en España, el que habría sido facilitado por la demandante del proceso subyacente. Ante la imposibilidad, el demandante del proceso subyacente señaló que desconocía otros domicilios distintos del demandado, por lo que solicitó la notificación por avisos. Por otra parte, consta que la demandante del proceso subyacente tenía conocimiento que el demandado de dicho proceso se encontraba viviendo en Emiratos Árabes. Asimismo, el demandante de revisión estaba inscrito en el registro consular como residente en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos, y había tramitado su baja en el padrón ante el Ayuntamiento de Las Palmas.

El Tribunal Suprema expresa que, conforme a su jurisprudencia reiterada, “una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que va dirigida, con la consecuencia de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.”

En el mismo sentido, agrega que la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio o lugar de residencia del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una “intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no al demandado.”

Enseguida, recuerda que el emplazamiento por edictos o avisos solo procede como última solución, cuando no se conozca el domicilio de la persona que debe ser notificada, o cuando se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio.

El fallo concluye que el conocimiento por parte de la demandante del proceso subyacente de que el demandado residía en Emiratos Árabes, y la omisión de tal información al juzgado “constituye una actuación que objetivamente ha impedido agotar las actuaciones razonables para conseguir el emplazamiento personal del demandado y su conocimiento del litigio, por lo que la demanda de revisión debe ser estimada.”

Vea texto de la sentencia.

 

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