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Corte Constitucional de Colombia
Derecho de petición.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que debe garantizarse el derecho de petición al interior de una comunidad indígena.

La Corte Constitucional de Colombia confirmó parcialmente la sentencia dictada por un juzgado de El Espinal que concedió el amparo al derecho de petición de los recurrentes.

21 de agosto de 2021

El caso se refiere a la tutela interpuesta por dos miembros de la comunidad indígena Yaporogos en contra de los miembros del cabildo de su comunidad, por medio del cual solicitaron se ampare su derecho de petición. Señalan que los miembros del cabildo administran “los designios y recursos de la comunidad”, y que solicitaron información a los cabildantes sobre la labor que realizan con el fin de identificar como han administrado el patrimonio colectivo. Alegan que el cabildo se ha negado a suministrarles la información requerida y a cumplir con la rendición de cuentas.

La solicitud de información fue presentada por escrito y estaba referida, entre otras materias, a la gestión de la gobernadora; las actas del cabildo; el manejo de las cuentas bancarias de la comunidad y de las cuotas de sostenimiento que aportan los comuneros; el cumplimiento de obligaciones tributarias y, a la gestión de los contratos suscritos con una empresa vial.

La petición fue desestimada por cuanto, según refiere el cabildo, la comunidad estableció como mecanismo de rendición de cuentas las asambleas generales, con ocasión de las cuales se deben ventilar las solicitudes y peticiones que incumban a la comunidad, de forma oral.

El Tribunal a quo amparó el derecho de petición de los recurrentes, y ordenó al cabildo fijar una fecha cierta de realización de la Asamblea General, en la que pudiera ser dirimida la solicitud de los peticionarios.

La Corte examinó la siguiente cuestión jurídica: ¿los cabildantes accionados vulneraron el derecho de petición de los actores al contestar la solicitud de entrega de información sobre la gestión y el manejo de recursos de la comunidad, en el sentido de insistir en que es propio de los usos y costumbres de la comunidad indígena, que ese tipo de solicitudes se presenten ante la Asamblea General, de forma oral, y sean resueltas por ella y reivindicar así, su derecho a la autonomía indígena?

El fallo recuerda el carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano y de la garantía de la autonomía de los pueblos. Sobre esta cuestión, precisa que existe un mandato constitucional de respeto por la autonomía de las comunidades étnicas en virtud del cual el juez de tutela debe limitarse.

Enseguida, refiere que el centro del debate propuesto por las autoridades tradicionales se refería a la autonomía indígena. Sobre esto, expresa que la propia comunidad poseía normas sobre el derecho a petición. En efecto, puntualiza, la existe un mecanismo que responde a la tradición oral propia de la comunidad, que permitía asegurar la presentación de los ciudadanos y su respuesta. No obstante lo anterior, la Corte manifestó su preocupación por la situación provocada por la pandemia, por cuanto las asambleas podían verse truncadas por las medidas de aislamiento y distanciamiento adoptadas por las autoridades. Dichas medidas “redujeron la posibilidad de reunión de la comunidad y de formulación de las peticiones orales ante la Asamblea General, como prevén las tradiciones internas.”

El fallo revoca las medidas adoptadas por el tribunal a quo, puesto que, a pesar de considerar que la vulneración del derecho a petición persiste, estima que estas pasan a llevar la autonomía de la comunidad indígena. Por otra parte, ordena al cabildo de la comunidad Yaporogos a que ponga en conocimiento de la Asamblea General de la comunidad la petición de los recurrentes, para que en su próxima sesión valore y determine, en primer lugar, si acepta la solicitud en forma escrita en la que fue presentada, o si la requiere conforme a reglas de oralidad, en cuyo caso, la Asamblea deberá abrir un espacio para que los recurrentes formulen sus peticiones en forma oral, a fin de evaluar las peticiones de estos.

Vea texto de la sentencia.

 

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