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Imagen: Web.observador.cl
Hospital de Peñablanca.
Derecho a la vida.

CS declara admisible recurso de protección deducido contra establecimientos de asistencia médica, por cuanto Hospital no cuenta con los medios para la recuperación de un paciente.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

21 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra del Hospital San Martín de Quillota, la Clínica Colonial y el Hospital de Peñablanca, por cuanto el último no cuenta con los medios para la recuperación de un paciente.

En su libelo, el recurrente expone que su hermano ingresó al Hospital de Quillota por una apendicectomía, pero debido a una complicación en el procedimiento anestésico debió ser trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica Colonial, donde estuvo en coma por más de 20 días, y luego al Hospital de Peñablanca, sin dar aviso previo a sus familiares.

Indica que después de un mes de su ingreso a este último establecimiento, se le informó que no había sido posible la rehabilitación del paciente, ya que no contaban con un equipo multidisciplinario de kinesiólogos, fonoaudiólogos y terapeutas ocupacionales. Todo lo cual, provocó su retroceso médico, pues él sí contaba con estas terapias en la Clínica Colonial.

Denuncia que esta situación se agrava ante la proximidad de su alta, comunicada por el asistente social del recinto hospitalario, porque él sigue postrado en una cama, presentando espasticidad del lado izquierdo de su cuerpo, de modo que teme la efectividad del diagnóstico positivo que pretende comunicar la recurrida.

Alega la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1 de la Constitución y solicita el traslado de su hermano a la Clínica Colonial para que reciba el tratamiento médico necesario para su recuperación.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible recurso, al estimar que la pretensión esgrimida por el actor “excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, puesto que dice relación con un eventual incumplimiento de la Ley 20.584, cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia de Salud, no advirtiéndose circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.053-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº35.731-2021 y del recurso.

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