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"Afectación de reputación o fama adquirida por la virtud o el mérito".

Juzgado laboral condena a corporación municipal por vulnerar el derecho a la honra, con ocasión de despido, de ex directora de escuela.

El Tribunal estableció que, en la especie, la demandada afectó seriamente la honra de la docente, al informar las causas que habrían motivado su despido, a la comunidad docente del establecimiento que dirigía, difamándola. 

21 de agosto de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda de tutela laboral interpuesta por directora de colegio municipalizado, por vulneración al derecho fundamental a la honra, con ocasión de despido, por parte de su exempleadora, la Corporación Municipal de Renca.

La sentencia sostiene que pese a todo lo dicho hasta el momento, sí existen indicios que el empleador vulneró el derecho a la honra de la actora con ocasión de poner término a su relación laboral, pues –por una parte– es un hecho reconocido que envió una comunicación a todos los funcionarios de la ‘Escuela Lo Velásquez’ y –por otra– se encuentra acreditado su contenido con el correo electrónico allegado por la demandante bajo el Nº 19 de su instrumental, no objetado de contrario, del cual consta que la Directora de Educación de la demandada (Daniela Eroles) informó que ‘el día de ayer hemos solicitado la renuncia a la Directora de su escuela, a contar del 1 de agosto de 2020. Esta decisión se debe a la evaluación de su convenio de desempeño directivo. El estatuto docente contempla que, en caso de evaluación deficiente del convenio de evaluación directiva, el sostenedor puede solicitar al director la renuncia anticipada’.

La resolución agrega que el tribunal deja asentado que la protección constitucional de la honra no se refiere a la valoración que cada persona tiene de sí misma, sino que a la valoración que, objetivamente, ella se merece dentro del conglomerado social en que se desenvuelve, lo que comúnmente se conoce como reputación o fama adquirida por la virtud o el mérito, por lo que su afectación requiere necesariamente la divulgación a terceros de aspectos personales que menoscaben o, derechamente, difamen a un trabajador. Parte de la doctrina la conceptualiza como el derecho al buen nombre o la respetabilidad de que goza una persona.

“En la especie, dicha conducta difamatoria o de publicidad de aspectos privados atentatorios de la honra, se aprecia claramente en los términos en que se comunicó a la comunidad docente y de asistentes de la educación de la Escuela Lo Velásquez, la solicitud y fundamentos por las que se pidió la renuncia anticipada a la actora, esto es, por una deficiente evaluación de su convenio de desempeño directivo contemplada en el Estatuto Docente”, añade.

Ello –ahonda– no sólo implica la exteriorización del contenido y tenor de la misiva en cuestión más allá de los involucrados en la relación laboral, cuestión de por sí cuestionable, sino también la divulgación de un aspecto profesional de la demandante (su baja evaluación de desempeño) que hacen desmerecer la consideración que sus ex subordinados puedan tener de ella, afectando con ello su reputación profesional.

Para el tribunal, en las condiciones anotadas, los hechos fundantes de la acción de tutela por vulneración del derecho a la honra de la demandante resultaron acreditados suficientemente, a saber, la finalización de su vínculo contractual y los términos detallados en que ello fue comunicado a los funcionarios del establecimiento educacional en que se desempeñaba, alcanzando con ello a afectar su prestigio como trabajadora. Al respecto, la denunciada justificó su conducta para evitar rumores respecto a la ausencia de la demandante, lo cual claramente no se condice con los términos abusivos en que la petición de renuncia de la actora fue divulgada, pudiendo calificarse de innecesarios y desproporcionados, en tanto para lograr su objetivo bastaba que la demandada aclarara que la demandante no seguiría dirigiendo el establecimiento educacional, sin necesidad de explicar a todos los funcionarios de la Escuela Lo Velásquez que se le había pedido la renuncia –al amparo del Estatuto Docente– por evaluación deficiente de su convenio de desempeño.

“En efecto, en la conducta de la demandada concurre la divulgación de aspectos profesionales de la actora que la menoscaban frente a terceros que fueron sus subordinados, todo ello con anterioridad a que se materializara su desvinculación, y –en tal medida– se acredita la lesión de su derecho constitucional a la honra, por lo que la acción principal de tutela laboral deberá ser acogida”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

I.- Que se acoge parcialmente la denuncia de tutela laboral interpuesta en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, declarándose que –con ocasión de su despido– la actora sufrió la vulneración de su derecho fundamental a la honra por parte de su ex empleadora, motivo por el cual se condena a la parte denunciada al pago de las siguientes prestaciones:

a.- Indemnización especial por despido vulneratorio por 11 remuneraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, que ascienden a $29.259.450.

b.- Indemnización del lucro cesante por incumplimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, correspondiente a remuneraciones entre el 1 de agosto de 2020 y el 27 de febrero de 2023, por la suma de $82.192.455.

II.- Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III.- Que se rechaza la acción principal en todo lo demás y, atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto a la acción subsidiaria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Ro Nº1903-2020

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