Dirección del Trabajo.
Sistema de vigilancia por ondas milimétricas que traspasan las vestimentas de los trabajadores constituye una intromisión en el derecho a la intimidad corporal.
La intimidad es un derecho personalísimo que emana de la dignidad humana.

Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que confirme que los dispositivos de seguridad que utilizan la tecnología de ondas milimétricas, y que son ofrecidos por el solicitante a sus empresas clientes, no constituye un sistema de vigilancia y control de los trabajadores cuya naturaleza resulte invasiva ni lesiva de aquellos.
El interesado expuso que pretende implementar esta tecnología en equipos que serán utilizados para diferentes proyectos y tipos de clientes, los que se apoyarán en un sistema de control que permite detectar objetos bajo vestimentas de la persona revisada, sin apreciarse una imagen o figura corporal del trabajador, de modo tal que, no se puede distinguir el sexo de la persona y de esta forma se respeta la intimidad, privacidad, honra o dignidad de las personas.
Al respecto, la autoridad señala que el artículo 5 del Código del Trabajo establece que el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, vida privada o la honra de éstos.
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