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Imagen: Ladera Sur.
Humedal Los Batros.
Con voto en contra.

Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Presidente de la República y Ministra del Medioambiente por retraso en la creación de santuario de la naturaleza.

No procede utilizar esta acción constitucional para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados.

21 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Concepción, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra del Presidente de la República y la Ministra de Medioambiente por el retraso en la creación el Santurio de la Naturaleza Laguna Grande-Humedal Los Batros.

En su libelo, el recurrente expuso que en el mes de enero del año 2020 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre la creación de este santuario de la naturaleza, ubicado en la Región del Biobío. Por esta razón, se propuso al Presidente de la República su concretización mediante el respectivo Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Medioambiente, lo cual no se ha llevado a cabo hasta la fecha.

Refiere que el acuerdo del Consejo reconoce que esta laguna es el cuerpo de agua dulce más importante de San Pedro de la Paz y de la Provincia de Concepción, cuyas características ecológicas son de especial particularidad, debido a la existencia de vegetación nativa, flora y fauna silvestre.

Estima que la conducta de los recurridos amenaza la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº8 de la Constitución, puesto que no da protección a la Laguna ni al Humedal, cuyo deterioro avanza sucesivamente por el desarrollo inmobiliario, vial y vertederos clandestino. Por lo cual, solicita se ordene a dichas autoridades dictar el decreto respectivo en un plazo perentorio de 10 días.

La Corte de Concepción declaró inadmisible el recurso, en vista que “se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para la preservación de la naturaleza, actividad que en cuanto a su decisión y oportunidad es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia”.

La Corte Suprema al confirmar la resolución apelada, puntualizó que “no obstante los amplios términos en que la Constitución consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía”. Así “no procede utilizar el referido instrumento para objetar el mérito de las decisiones de la autoridad cuando éste no sea compartido por quien acude a estrados”.

Agrega que “dicha conducta no afecta la protección de los humedales, los cuales cuentan con el resguardo suficiente en la legislación nacional”. Toda vez que, “aun cuando el decreto respectivo se encuentre en tramitación, los Santuarios de la Naturaleza son monumentos nacionales, en los términos del artículo 21 de la Ley 17.288 y, por tanto, gozan de protección por el solo ministerio de la ley”.

La decisión se acordó con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso, para el solo efecto de declarar que en el caso ha transcurrido un plazo razonable para la dictación del decreto en cuestión, en virtud del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. De este modo, estima que “corresponde efectuar la declaración pertinente en tal sentido para los fines que sea procedente en derecho”.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº140.076-2020 y Corte de Concepción Rol Nº17.912-2020 y del recurso.

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