Municipalidad de los Muermos.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley que crea el Sistema de Educación Pública. Incide en juicio donde se demanda a Municipio por despido injustificado.
Es la propia disposición impugnada la que expresamente contempla una desigualdad ante la ley.

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
El precepto legal impugnado establece: “Artículo trigésimo octavo. Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
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