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Debido proceso.

Se declara inadmisible recurso de protección deducido contra Dirección de Compras y Contratación Pública por vulnerar debido proceso al poner término anticipado de Convenio Marco.

La actora denuncia que el procedimiento administrativo sancionador se inició sin el debido emplazamiento, lo que le impidió presentar sus descargos y pruebas.

22 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública por vulnerar la garantía del debido proceso al poner término anticipado de convenio marco.

En su libelo, la recurrente expuso que se adjudicó el Convenio de “Servicios de Capacitación y Formación” convocado por una Municipalidad, pero luego de terminar su servicio y emitir la respectiva factura, la entidad se negó a pagar.

Refiere que en atención al tiempo transcurrido, inició el cobro judicial de aquel documento mercantil, lo que motivó al organismo público a denunciar su incumplimiento ante la Dirección de Compras, dando lugar a un procedimiento administrativo sancionador.

Sostiene que la recurrida inició dicho procedimiento sin darle la oportunidad de presentar sus descargos y pruebas en contra de las imputaciones efectuadas por el municipio, pues solo le notificó la sanción que puso término anticipado del convenio marco.

Alega que el actuar de la Dirección de Compras vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución sancionatoria, debido a la falta de emplazamiento.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, pues estimó que “la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº56.308-2021 y Corte de Santiago Rol Nº36.349-2021 y del recurso.

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