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Contrato de concesión.

CGR dictamina que Ministerio de Bienes Nacionales no está obligado a acceder a solicitudes de nueva prórroga ni a la modificación del proyecto original.

Aun cuando se hayan concedido ampliaciones de plazo con anterioridad, por mandato legal la modificación del contrato de concesión requiere de determinados actos administrativos, los que no ocurrieron en el caso.

23 de agosto de 2021

Diversas empresas solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciamiento sobre la legalidad del actuar del Ministerio de Bienes Nacionales, en relación con la concesión que les fuera otorgada respecto de un inmueble fiscal, para el proyecto de remodelación y edificación del mismo y posterior administración de las respectivas áreas a concesionar.

Indican que la entrada en vigencia de este contrato se encuentra sujeta a los permisos para dar inicio al proyecto ofrecido, y que el Ministerio habría negado injustificadamente la ampliación de plazo que solicitaron para dar cumplimiento a ello y la propuesta de modificación del proyecto original.

En su dictamen, el ente contralor desprende del artículo 1º del D.L. Nº1.939, de 1977, que “es el Jefe de Estado quien tiene la facultad privativa y discrecional para decidir sobre el otorgamiento de inmuebles fiscales en concesión para un determinado objeto, lo que comprende la potestad de establecer los términos y condiciones, y con ello la atribución de modificarlos”, la cual ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

En virtud de la normativa sectorial, hace presente que dicha concesión “se entenderá perfeccionada con la suscripción del contrato respectivo por escritura pública y se extinguirá por las causales consignadas en la ley, lo que incluye a las demás que se estipulen en las bases o en el contrato, estableciendo la existencia de un Tribunal Arbitral competente para declarar el incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario y la resolución de las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución”.

En ese marco, señala que las concesionarias solicitaron una nueva prórroga y modificación del contrato de concesión, siendo rechazado por la entidad pública, quien luego declaró su incumplimiento y puso término anticipado al contrato.

En vista que, las controversias suscitadas por la interpretación o aplicación contractual en esta materia son de conocimiento de los tribunales arbitrales, el Contralor se abstuvo de emitir un pronunciamiento en ese sentido,  lo que no le impide “pronunciarse acerca del ejercicio de las potestades de contratación de la Administración en lo que dice relación con la eventual obligación de acceder a la prórroga solicitada”.

Concluye que no existe obligación legal “de acceder a una nueva solicitud de prórroga ni a la modificación del proyecto original propuesto por las concesionarias -aun cuando se hayan concedido ampliaciones de plazo con anterioridad, o funcionarios hayan manifestado una opinión favorable al respecto-, pues, por mandato legal, la modificación del contrato de concesión debe ser autorizada por acto administrativo del referido Ministro, suscribirse por escritura pública y luego ser aprobada por un acto administrativo posterior, lo que no ocurrió en la especie”.

Además, estimó que el rechazo a ambas peticiones se efectuó “a través de un acto administrativo fundado, decisión que, en sus aspectos de mérito, conveniencia y oportunidad, corresponde exclusivamente a ese Ministerio”, por lo que no observa irregularidades en su actuar.

 

Vea texto del dictamen.

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