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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que impide a estudiantes de “College UC” acceder a la gratuidad.

A consecuencia de un dictamen de la CGR.

23 de agosto de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 103, letra b), de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, específicamente la expresión “o una licenciatura.”

La citada disposición legal establece: “Artículo 103. Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que, de acuerdo a la condición socioeconómica que la ley disponga, cumplan los siguientes requisitos: b) No poseer un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esta ley”.

La Universidad Católica expone que imparte un programa académico denominado College UC, que permite a los alumnos articular estudios con otras carreras de la misma Universidad (o estudios conducentes), para luego acceder a un título profesional. La continuación de esos estudios, con los límites temporales impuestos por la ley, era financiada a los alumnos de dicho programa, según criterios socioeconómicos, mediante el beneficio de la gratuidad. Esta situación cambió debido a que el Contralor General de la Republica, en un Dictamen, aplicando la expresión “o una licenciatura” que contiene el citado precepto legal, decidió que los alumnos del Programa College UC se encuentran impedidos de acceder al beneficio de la gratuidad universitaria, pues ese beneficio excluye –según el Contralor- a quienes poseen una “licenciatura”, de manera que no pueden –gratuitamente- continuar sus estudios con el objetivo de acceder a un título profesional, por considerar que dicho programa (College UC) concluye en una “licenciatura terminal”. De esa forma, el dictamen del Contralor –validado por la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó un recurso de protección- impide que los alumnos continúen –gratuitamente- sus estudios para culminar en la obtención de un título profesional.

La expresión “o una licenciatura” que emplea la Ley N°21.091 en el precepto indicado, aplicado en la gestión pendiente -radicada ante la Corte Suprema en sede de apelación interpuesta en contra de la sentencia que rechazó la acción de protección-, sostiene la Universidad produce efectos contrarios a la Constitución, pues vulnera la libertad de enseñanza en su dimensión de autonomía universitaria, el derecho a la educación y el principio de igualdad constitucional.

En cuanto a la libertad de enseñanza, el requerimiento señala que está garantizada en la Constitución (art. 19 N° 11), y consagra, el derecho a organizar y mantener establecimientos educacionales de todo nivel y naturaleza, siendo además la autonomía universitaria garantía institucional de la libertad de enseñanza, y formando parte del “núcleo duro” de esta, la aplicación del precepto legal impugnado importa que la decisión de la Universidad acerca de cómo calificar el Programa College UC, esto es, inicial o terminal, deviene irrelevante. En efecto, si conforme al precepto legal impugnado, basta con que el programa otorgue una licenciatura, entonces la decisión de calificarla como una licenciatura inicial o conducente a un título profesional es completamente superflua. De esa manera, si bien la casa de estudios puede calificar sus programas y carreras, esa decisión adoptada no es considerada por la autoridad, lo que implica desconocer derechamente la decisión de la Universidad.

También infringe la garantía de la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, en una dimensión específica: el precepto legal impugnado, en su aplicación, discrimina por diferenciación, pues trata de manera diferente (en cuanto al acceso a la gratuidad de la educación) a los estudiantes que, estudiando College UC continúan sus estudios para obtener un título profesional de aquellos que, estudiando cualquier otra carrera que otorgue una licenciatura, continúan sus estudios para obtener un título profesional. El ejemplo paradigmático de comparación es el de pedagogía. En efecto, en el caso de los alumnos de pedagogía, ellos obtienen en primer lugar una licenciatura en el área de su especialidad (vgr. licenciatura en artes), la que no los habilita para ser profesores. Este título profesional solo lo obtienen cuando, luego de haber obtenido su licenciatura, continúan sus estudios de pedagogía, para obtener el título profesional de profesores. Esa continuación de estudios, en el caso de quienes articulen con pedagogía, se encuentra cubierta por el beneficio de gratuidad, de conformidad al art. 109 de la Ley 21.091. Esta situación demuestra el trato diferenciado, discriminatorio, de desmedro, a quienes se encuentran esencialmente en una posición similar.

Por último, infringe el derecho a la educación (art. 19 N° 10). El acceso de los estudiantes a los estudios superiores, cuando no cuenten con las condiciones socioeconómicas que permitan financiar sus estudios, se trunca por la aplicación del precepto legal impugnado. En efecto, los alumnos del College UC no pueden desarrollar su proceso de aprendizaje de manera integral, hasta obtener un título profesional que les permita trabajar, si no cuentan con las condiciones materiales para pagar sus estudios, ya que, conforme al precepto legal impugnado, los estudios conducentes al título profesional, no se encuentran financiados por la gratuidad. Es importante destacar que ellos no pretenden estudiar dos carreras, los alumnos de College UC optan por un programa que les permite elegir, durante sus estudios, el rumbo de sus carreras profesionales. Esa manera de enfrentar el desarrollo profesional, que se encuentra amparada por el derecho inclusivo a educarse, se trunca con el precepto legal impugnado.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.576-21.

 

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