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Clases presenciales.

Tribunal de Argentina rechaza la medida interpuesta por un colectivo de padres que solicitó la adopción de medidas para flexibilizar la presencialidad en las escuelas y fortalecer las condiciones sanitarias en las mismas.

Las escuelas deben ser lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones.

23 de agosto de 2021

El Juzgado del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la medida cautelar que solicitaba al tribunal ordenar al gobierno a que adoptare una serie de medidas relacionadas con la educación primaria, en el contexto de la pandemia provocada por el Covid-19.

Los actores consideran que se ha producido una vulneración a los derechos a la salud, vida, educación y dignidad de sus hijos, causado por el supuesto incumplimiento de las obligaciones de las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de garantizar los derechos a la salud, vida educación, en virtud de la dictación de un decreto que dispone la presencialidad plena en la educación primaria. Al respecto exponen que la autoridad “no está garantizando un desarrollo seguro de la enseñanza presencial, más bien todo lo contrario, restringiendo, lesionando y amenazando, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, el derecho a la educación que tanto debería defender en lugar de desconocer.”

Solicitan que, hasta que se decrete el fin del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), se adopten, entre otras, las siguientes medidas: un real y efectivo acondicionamiento de los espacios edilicios de los establecimientos educativos; la correcta provisión de insumos de higiene; se erija un hábil e idóneo sistema de transporte; que se complete el plan de vacunación que inocule en su totalidad al personal docente y no docente; que se adapten los contenidos curriculares a una formación a distancia, telemática y/o virtual, respetando la decisión de aquellas familias que opten por no concurrir a los establecimientos educativos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar; que, en definitiva, se preserve el derecho a llevar a cabo los estudios de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular.

El fallo citó un informe de UNIFCEF, en el que se consigna que “a medida que avanza el segundo año de la pandemia por COVID-19, es fundamental priorizar los esfuerzos para regresar a la educación presencial en las mejores condiciones posibles de seguridad en todas las escuelas del país. En caso de necesidad de confinamiento, UNICEF recomienda que las escuelas sean lo último en cerrar y lo primero en abrir cuando las autoridades comiencen a suprimir las restricciones.”

El Tribunal, luego de enfatizar la importancia de la presencialidad, asevera que el Decreto que estableció la “modalidad presencial plena” obedece a pautas sanitarias y educativas razonables. Asimismo, refiere que la medida se sustenta “en datos y evidencia contrastable y analizada por sectores de la Administración con expertiz en la materia”

El tribunal estima que no concurren los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por cuanto existe una ausencia de verosimilitud en el derecho que se reclama, que permita suponer una conducta arbitraria del GCBA. Ello, por cuanto considera que las medidas vigentes han sido adoptadas por las autoridades locales “con conocimientos específicos en materia educativa y sanitaria”.

Finalmente, expresa que “las eventuales contingencias de contagio en las escuelas pueden ser mitigadas con un estricto cumplimiento de protocolos, los que, al día de la fecha, transcurridos meses desde el retorno a clases y casi dos años desde el comienzo de la pandemia; con las experiencias acumuladas por el GCBA, sus dependencias con conocimientos específicos y la sociedad toda, se estarían ejecutando en debida forma.”

Vea texto de la sentencia.

 

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