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Covid-19.

Corte de Antofagasta rechaza recurso de protección deducido contra una empresa constructora desde que no está acreditado que obligaría a sus trabajadores a vacunarse contra el Covid-19.

No existe indicio de presión o direccionamiento inequívoco por parte de la empresa para obligar al recurrente a vacunarse.

25 de agosto de 2021

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección deducido en contra de una empresa constructora, que obligaría a sus trabajadores a vacunarse contra el Covid-19.

En su libelo, el actor expuso que su empleadora ha adoptado medidas de naturaleza coactiva, como la toma obligatoria de antígenos, el envío de documentación sobre los grupos objetivos de vacunación y la exigencia de la asistencia presencial de sus trabajadores en atención al carácter esencial de la empresa, todo lo cual impondría de manera perentoria la pronta vacunación de sus dependientes, vulnerando las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº1 y Nº6 de la Constitución.

En su informe, la empresa explicó que la toma de un examen PCR es un requerimiento aceptado por la Dirección de Trabajo, y cuyo fundamento descansa en el cumplimiento de su obligación contenida en el artículo 184 del Código Civil, esto es, realizar las acciones tendientes a proteger a todos sus trabajadores frente al Covid-19.

También alegó la improcedencia de la acción, en vista que ninguno de los actos denunciados ha privado ni menos perturbado el derecho a la vida, a la libertad de conciencia ni al de elegir el sistema de salud público o privado del recurrente, por cuanto ninguno de los hechos expuestos tiene incidencia en esos derechos fundamentales.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, toda vez que no advirtió “cómo el comportamiento de la empresa recurrida podría haber vulnerado o amenazado los derechos del actor, en cuanto a que la documentación acompañada no hace sino transmitir información que, por lo demás, es de conocimiento público respecto de la planificación a nivel país para el manejo de la pandemia”.

Además, puntualizó que “en ninguno de los documentos acompañados siquiera podría atisbarse un indicio de presión o direccionamiento inequívoco que pueda hacer inferir un interés directo por parte de la empresa para obligar al recurrente a vacunarse, muy por el contrario: es notorio el cuidado puesto incluso en el lenguaje contenido en las comunicaciones”.

Concluye que el examen PCR requerido por la empresa debe ser entendido como necesario por todas las entidades que sean declaradas grupos objetivos por el MINSAL, como ocurre en el caso, por lo que no puede considerarse como vulneratorio de las garantías a que alude el recurrente.

 

Vea texto de la sentencia.

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