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Corte Suprema.

“Funas” son actos de autotutela que afectan el derecho a la honra y a no ser juzgado por comisiones especiales.

El actuar se aparta de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho.

25 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por unos particulares sindicados como sinvergüenzas en publicaciones de Facebook.

Los actores denunciaron la vulneración del derecho a la honra, provocada por un conjunto de publicaciones realizadas por los recurridos en la red social Facebook, que incluyeron sus nombres completos, lugares de trabajo y fotografías, aludiendo a diversos hechos ilícitos y faltas.

Expusieron que la actora celebró un contrato de arrendamiento de un departamento propiedad de la abuela de uno de los recurridos y, en dicho contexto, éstos los han acusado de no pagar las rentas, las cuentas de agua y luz, los derechos de aseo desde el año 2007, y que adeudarían en total la suma de $6.400.000, unido a expresiones como sinvergüenzas, entre otras.

Alegaron que tales publicaciones han generado un grave perjuicio, puesto que se abrió una investigación interna en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual este pertenece el actor, poniendo en riesgo su fuente de ingresos, sin contar el descrédito público y nula oportunidad de defenderse, en circunstancias que actualmente no hacen uso de la referida propiedad.

Los recurridos informaron que los actores fueron arrendatarios de la propiedad de su madre y abuela, causándole serios problemas económicos al dejar de pagar la renta por años, lo que se verificó en un juicio civil ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, en el cual fueron condenados por incumplimiento contractual, terminando el arrendamiento por no pago de rentas y decretándose el lanzamiento con costas. No obstante ello y que actualmente no ocupen el inmueble, manifestaron que la deuda de los arriendos impagos no ha sido solucionada, lo que es desesperante y angustiante, por lo que -a su juicio- no existen acusaciones arbitrarias de faltas o ilícitos contra los actores.

De otra parte, reconocieron la titularidad de la cuenta de Facebook, justificando las publicaciones que utilizan la palabra “sinvergüenza” en el antecedente del incumplimiento contractual verificado en la causa civil, y el uso de fotografías en el hecho de ser de acceso público, dado que las propias personas que en ellas aparecen las han compartido públicamente a todos los usuarios de la red. Sin perjuicio de ello, y a fin de evitar mayor judicialización y conflicto, señalaron que todas las publicaciones contra los actores ya no se encuentran publicadas en internet ni en otro soporte informático de libre acceso al público.

Requerida de información, la Policía de Investigaciones indicó que se ordenó practicar una investigación sumaria, en atención a una publicación de Facebook alusiva al actor, que concluyó con la aplicación de una amonestación severa a éste, al afectarle responsabilidad administrativa por el hecho investigado, al encontrarse en pleno conocimiento de la situación judicial derivada del arrendamiento.

Al respecto, la Corte de Santiago indicó que las “funas” son formas de ejercer un repudio público de determinadas actuaciones que se estiman reprochables respecto de la persona objeto de la “funa” con la finalidad de darla a conocer públicamente y obtener así un reproche social o castigo a su conducta sumado a una advertencia sobre el proceder de esta persona frente a terceros.

De allí que el comportamiento llevado a cabo por los recurridos, en cuanto imputaron a los actores un actuar inadecuado y eventualmente contrario a derecho y, conforme a ello, decidieron darlo a conocer públicamente, constituyó un acto arbitrario, por cuanto se apartó de un comportamiento racional dentro de una sociedad en la que existe un Estado de Derecho, en que nada impide a quien se ve afectado en el ejercicio de sus derechos, acudir a los tribunales de justicia en resguardo de los mismos y solicitar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de lo resuelto por la judicatura.

En tal sentido, hace presente que los recurridos no pueden ejercer una autotutela en una situación que la ley no se los permite y que afecta las garantías constitucionales de los actores, como son el derecho a su honra -que se ve afectado con la denostación que se realizó- y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales -al juzgar por sí y sancionar el comportamiento de los recurrentes-.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección y les ordenó eliminar y abstenerse de realizar, por cualquier medio, publicaciones en contra de los actores, referentes a los hechos descritos; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°56.107-2021 y Corte de Santiago Rol N°96.162-2020.

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  1. Me parece muy bien el limite que se establece. Eso es simplemente autotutela, vedad en un estado de derecho, válido para un asambleísmo.
    Esa no es la forma de conducirse en una sociedad civilizada, aunque a veces uno puede entender la rabia en algunos casos, para eso están las acciones y recursos. Es una barbarie moderna y se pueden causar muchos daños de manera muy liviana.

  2. También son actos delictuales, estafar a la gente humilde y no darles ni una solución ni siquiera una explicación. La «Honra» se autotutela, se cuida, se cultiva como la más noble de las virtudes de tal manera que se blinda ante cualquier ataque y nada ni nadie, podrá mancillarla jamás. El o la persona que no lo hace, se expone a que sus víctimas, ante la indiferencia y corrupción de las autoridades, no les quede más opción que FUNAR a los deshonestos.