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Tesis del “marco temporal”.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por la interpretación jurídica respecto de la propiedad colectiva de los pueblos indígenas en Brasil.

Según esta tesis, los pueblos indígenas solo tienen derecho al territorio que estaba ocupado al momento de la promulgación de la Constitución de 1988.

26 de agosto de 2021

La CIDH reiteró su preocupación por la tesis del “marco temporal” adoptada por el Supremo Tribunal Federal de Brasil, de conformidad con la cual las demandas presentadas por comunidades indígenas invocando el derecho al territorio deben ser analizadas –únicamente– respecto de la ocupación de los territorios ancestrales que existían al momento de la promulgación de la Constitución Federal de 1988.

La Comisión señala en su informe sobre la situación de derechos humanos en Brasil que esta tesis conduce a la “cancelación de procesos de demarcación”.

En seguida, señala que la aplicación de la tesis del marco temporal es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en particular, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Al respecto, expresa que esta interpretación “no toma en consideración los innumerables casos en que los pueblos indígenas fueron desplazados de sus territorios de manera forzada, muchas veces con extrema violencia, razón por la cual no se encontraban en ocupación de los mismos en 1988.”

Por otra parte, la Comisión recuerda al Estado su deber de protección del vínculo que los pueblos indígenas guardan con sus tierras y territorios, así como con los recursos naturales y los elementos incorporales que se desprendan de ellos. Asimismo, enfatiza que el reconocimiento de la propiedad colectiva, uso y goce sobre esta, “es necesaria para garantizar su supervivencia”.

Finalmente, recalca que los pueblos indígenas que pierden la posesión total o parcial de sus territorios “mantienen sus derechos de propiedad, sin límite temporal en la medida que subsista su relación fundamental con su territorio ancestral.”

La CIDH llama al Estado de Brasil a adoptar las medidas necesarias para revisar la tesis del “marco temporal” en cuanto esta –considera– es incompatible con lo estándares y obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales.

Vea texto del comunicado y del informe sobre la situación de derechos humanos en Brasil.

 

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