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Falta de servicio.

Decisión de no reanimar a la recién nacida se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis. Se rechaza demanda de indemnización de perjuicios contra Hospital.

Al padecer de una enfermedad mortal, el deceso de la infante no habría variado con la práctica de las maniobras reclamadas, pudiendo incluso haberle causado un sufrimiento físico inconmensurable.

26 de agosto de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Rancagua, que confirmó el fallo de primera instancia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Hospital Regional de Rancagua, desde que la decisión de no reanimar a la hija de los demandantes se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis.

El tribunal de primera instancia, para rechazar la demanda, tuvo presente que se acreditó que la infante “nació con hipoplasia pulmonar severa bilateral, patología de carácter letal, que fue determinante para que el médico tratante decidiera no practicarle maniobras de reanimación a la hija recién nacida de los demandantes, dado que sus pulmones al nacer no tenían la capacidad de mantenerla con vida por sí misma”.

En ese sentido, prosigue el fallo, los tratamientos y cuidados “proporcionados a la hija de los actores hasta su lamentable deceso, en particular, el hecho de no haberse practicado las maniobras de reanimación, no pueden ser calificados como una falta de servicio, pues atendido el carácter mortal de la hipoplasia pulmonar bilateral severa, de haberse practicado dichas maniobras, el resultado hubiere sido el mismo, esto es, el fallecimiento de su hija recién nacida, si es que no, un sufrimiento físico inconmensurable para la pequeña recién nacida”.

Concluye que “tratándose de casos asociados a una muerte prematura del que está por nacer, no resulta ético iniciar la reanimación, y entre dichas situaciones se encuentran los trastornos genéticos o malformaciones mortales confirmadas”. Por consiguiente, concluye que, en el caso, “la decisión del facultativo se adoptó conforme a los parámetros de la lex artis, de tal manera que el no haberle prestado reanimación a la hija de los demandados no constituye falta de servicio”.

La Corte de Rancagua confirmó la sentencia apelada, en vista que “del mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración el diagnóstico médico del estado de salud y expectativa de vida de la hija de la parte demandante (…), se concluye que las labores de reanimación paliativas que se reclaman le habrían producido un mayor sufrimiento en la recién nacida, sin modificar la prognosis de sobrevivencia de ésta, cuestión que tampoco resulta alterada con la prueba allegada en segunda instancia”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, toda vez que las declaraciones de los testigos “fueron correctamente valoradas, pues fueron consideradas con el objeto de confirmar el diagnóstico realizado al momento del parto”. Así “las consecuencias de dicho diagnóstico son establecidas no sólo sobre la base de sus declaraciones, sino también de literatura médica incorporada, el Texto Reanimación Neonatal, de la que concluye el fallo en revisión que no era viable la vida de la pequeña recién nacida, dadas sus graves patologías”.

En cuanto a la prueba documental que se estimó no valorada, señaló que ésta es la que “indica que la reanimación procede, en acuerdo con los padres, cuando se presentan problemas respiratorios, pero no en un caso como el presente, en que el resultado del fallecimiento de la menor era inevitable”.

Razona que “valoran correctamente la prueba los tribunales del grado y con ello concluyen de manera acertada que no hubo falta de servicio del Hospital al no realizar maniobras de resucitación a la hija de los demandantes”, por lo que el recurso no puede prosperar.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº27.024-2021, Corte de Rancagua Rol Nº407-2020 y del Tribunal de Primera Instancia.

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