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Ley 20.027.

Recurso de protección deducido contra Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores que rechazó renovación de CAE a estudiante, es acogido.

El estudiante al cambiarse a la misma carrera en otra universidad, no ha incurrido en la causal de pérdida del CAE.

26 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores por rechazar la renovación del Crédito con Aval del Estado a un estudiante.

En su libelo, el recurrente expuso que se rechazó dicho crédito a su hijo, por haberse cambiado de carrera y/o institución de educación superior más de una vez, excediendo el máximo legal permitido. Esto, porque él ingresó a estudiar la carrera de contador auditor en la Universidad de Chile el año 2018, luego se cambió a Ingeniería Comercial en la Universidad Diego Portales durante el primer semestre del año 2019, y finalmente el segundo semestre de ese año entró a la Universidad de Chile como alumno libre de esa misma carrera.

Alegó que la interpretación de la recurrida es errónea, porque su hijo ingresó a estudiar dos carreras afines, esto es, la de Contador Auditor e Ingeniería, por lo que no debiera considerarse como un cambio de carrera según establece el contrato de CAE para los años 2018, 2019 y 2020. De este modo, solo se habría verificado un cambio, a saber, de ingeniería comercial de la Universidad Diego Portales a igual carrera en la Universidad de Chile, no excediendo el máximo legal según dispone el artículo 24 del Reglamento de la Ley 20.027.

Sostuvo que el espíritu de esta norma es el de reprochar el desdén por los estudios, por eliminación o inactividad durante doce meses consecutivos, y si algo demuestra el periplo universitario de su hijo es precisamente lo contrario, una búsqueda y un afán por estudiar Ingeniería Comercial en el centro de estudios de su preferencia, por lo que procede la renovación del Crédito en cuestión.

En su informe, la entidad pública solicitó el rechazo de la acción, en vista que el artículo 24 del Reglamento de la Ley 20.027 dispone que los estudiantes podrán mantener el beneficio del Crédito con Garantía Estatal, aun cuando se verifique un cambio de carrera y/o de institución de educación superior, siempre y cuando el cambio no se realice más de una vez.

En virtud de lo anterior, puntualizó que el estudiante hizo efectiva su matrícula en la Institución de Educación Superior en el año 2020, conociendo o pudiendo conocer que ya se había activado su contador de cambios en el año 2019 al momento de pasar de primer año de Contador Auditor en la Universidad de Chile, a primer año de Ingeniería Comercial en la Universidad Diego Portales, atendido que dicha información se encuentra disponible en su sitio web, haciendo improcedente la hipótesis de continuidad de estudios que pretende el actor.

La Corte de Santiago, para acoger el recurso, tuvo presente en virtud del artículo 24 del Reglamento que “el cambio efectuado por el alumno de la carrera de Contador Auditor a la de Ingeniería Comercial efectivamente se produjo un cambio de carrera, de programa de estudios y de institución de educación superior”.

En cambio, consideró que éste “al cambiarse de (la carrera) de Ingeniería Comercial de la Universidad Diego Portales a la misma Ingeniería impartida por la Universidad de Chile no se produjo un cambio de carrera, pues se trató de la misma, y tampoco se ha acreditado que se trate de programas de estudios diferentes, de tal manera que no ha operado en su caso la causal de pérdida del CAE para el año 2020, y sucesivos”.

Agregó que “el estudiante protegido tampoco ha incurrido en deserción académica a que se refieren los artículos 21 y 22 del Reglamento, o en eliminación académica, ya que no ha sido eliminado de una carrera ni puede considerársele desertor académico, puesto que tampoco ha estado sin estudiar ‘durante doce meses consecutivos’”.

Concluye que “la decisión de la recurrida devino en una ilegal y arbitraria, pues ha contrariado las disposiciones de la Ley 20.027, que concede a los alumnos que lo requieran el aporte económico que les permita cursar una carrera universitaria, y al negar el beneficio al alumno protegido que no ha incurrido en causal de exclusión de renovación del crédito de que se trata, afectando de esta manera las garantías constitucionales del recurrente”. Por lo cual, ordenó a la recurrida reconocer al estudiante la posibilidad de renovar el crédito CAE para este año 2021.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº57.937-2021 y Corte de Santiago Rol Nº314-2021.

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