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Violencia en las cárceles.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena muerte de 121 personas privadas de libertad en Ecuador.

Las investigaciones no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también respecto de aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables.

27 de agosto de 2021

La CIDH condena los hechos de violencia producidos en distintas penitenciarías de Ecuador, los que tuvieron como resultado la muerte de, al menos, 121 personas.

La Comisión informa que desde enero de 2021 se produjeron enfrentamientos entre personas privadas de libertad que integran distintos grupos rivales, situación que ha producido numerosas muertes, entre ellas, la de gendarmes.

La Comisión Interamericana advierte con preocupación que estas muertes se producen en un contexto de reiterados actos de violencia en los centros penitenciarios de Ecuador.

Al respecto, refiere que, de acuerdo con los Principios y Buenas Prácticas de la Protección de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, los Estados tienen el “deber ineludible de adoptar medidas concretas e inmediatas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal.” En el mismo sentido, precisa que esta obligación impone al Estado la adopción de medidas efectivas para prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en los centros de detención, entre ellas, la implementación de protocolos para prevenir amotinamientos y restablecer las condiciones de seguridad; el incremento de personal destinado a la seguridad y vigilancia interior; la imposición de controles efectivos para impedir la entrada de armas y la prevención respecto del accionar de organizaciones delictivas con presencia en las cárceles.

Por otra parte, la Comisión recuerda el deber de los Estados de  “garantizar la seguridad e integridad personal de los funcionarios que cumplen tareas en los centros de detención.”

Finalmente, puntualiza que los Estados tienen la obligación de “investigar de oficio y con la debida diligencia todos los hechos de violencia que tienen lugar en centros de detención y, en particular, aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia”. Dichas investigaciones, asevera, “no sólo deben estar orientadas a establecer los responsables materiales de los hechos, sino también a los posibles autores intelectuales y a aquellas autoridades que por acción u omisión pudieran ser responsables”.

La Comisión exhorta al Estado de Ecuador a adoptar medidas inmediatas y efectivas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de quienes están bajo su custodia.

Vea texto del comunicado y de los Principios y Buenas Prácticas de la Protección de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

 

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