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No hubo acto ilegales ni arbitrarios.

CS confirmó que constructora cumplió parámetros de evacuación de aguas lluvias y que anegación en predios colindantes no fue su responsabilidad.

El problema se atribuyó a las construcciones irregulares realizadas por los actores.

28 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de protección deducido por unos propietarios en contra de la Constructora PACAL S.A., por las anegaciones que sufrieron sus viviendas producto de aguas lluvias.

Los actores denunciaron la vulneración de los derechos a la vida e integridad física y síquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, a la salud y propiedad, originada por la filtración de aguas lluvias desde un condominio perteneciente a la recurrida, emisión de ruidos por equipos de radiodifusión de altos decibeles, mantenimiento de desechos de construcción en las proximidades del muro divisorio y fuera del cierre perimetral.

Expusieron que, por el muro divisorio que la constructora instalara hacia sus hogares y patios, se filtran las aguas lluvias del condominio colindante, provocando la anegación y destrucción de sus bienes, viéndose obligados a permanecer en vigilia permanente para evacuar el agua con baldes y ollas; hechos que podrían ocasionar todo tipo de enfermedades y que no habían ocurrido años anteriores en que había precipitado.

Añadieron que la recurrida cambió el curso natural de las aguas lluvias por medio de un canal artificial que construyó inmediatamente contiguo al muro divisorio, por el lado de su propiedad, redireccionándolas hacia la parte posterior de la construcción. Asimismo, realizó un forado en la parte inferior del cierre perimetral del terreno, instalando y desinstalando arbitrariamente un tubo de PVC que conduce todo tipo de agua, con o sin motobomba, desde el interior del terreno hacía la vía pública generando molestias.

La recurrida informó que el SERVIU se contactó con ella, a fin de comunicarle que, con ocasión de las precipitaciones de los días 20 y 21 de junio de 2020, era posible que se verificaran acumulaciones de agua en el predio en que se está construyendo y, eventualmente, en el de sus vecinos, por lo que el Gerente Zonal de Construcción ordenó realizar obras preventivas para evitar cualquier tipo de anegamiento. Asimismo, coordinó con la antedicha autoridad la construcción de una zanja de emergencia para contener las aguas lluvias, la cual se ubicó en forma paralela al muro divisorio del predio con los terrenos vecinos, disponiendo de una pendiente suficiente para que las lluvias caídas escurrieran hacia el fondo de la zanja.

De otra parte, hizo presente que cumple con la normativa urbanística pertinente y que son los actores quienes, presumiblemente, han infringido su deber de contar con los permisos de edificación respectivos, al construir irregularmente en sus viviendas, dado que no cuentan con soluciones adecuadas de evacuación de aguas lluvia, según lo ha constatado el SERVIU.

En virtud los antecedentes allegados al juicio, la Corte de Talca estableció que las viviendas de los actores tenían una data de construcción muy antigua, en una época en que no contaban con ningún tipo de construcción vecina; no contaban con un sistema de evacuación de aguas lluvias e incluso, a lo menos, en cuatro de aquellas casas su techo excedía la pandereta que los separa de la propiedad de la recurrida; casi la totalidad de dichas casas fueron ampliadas extensamente, ocupando parcial o totalmente sus respectivos sitios, por lo que en términos generales no cuentan con un patio ni una franja de tierra capaz de absorber la lluvia; y que el canal provisorio construido por la recurrida dentro de sus límites, tuvo por objeto escurrir sus propias aguas, impidiendo que las casas de los actores resultaren anegadas por el escurrimiento de las aguas lluvias.

Por ello, colige que, probablemente con anterioridad a la construcción del condominio en cuestión, y pese a la intensidad de las lluvias que pudieron afectarlas, las viviendas de los actores no se vieron anegadas, porque cuanto eran las únicas casas ubicadas en dicho lugar y las aguas podían escurrir libremente, sin embargo, con motivo de la edificación del complejo habitacional ubicado a mínima distancia, dicha situación cambió, provocando que las aguas lluvia carezcan de una vía natural por la cual deslizarse.

En tal sentido, y haciendo presente que no se comprobaron que los actos atribuidos por los recurrentes a la recurrida, tuviesen el carácter de arbitrarios o ilegales y que hayan conculcado algunas de las garantías constitucionales alegadas, rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Constructora Pacal S.A.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal confirmó la decisión, exponiendo que, requerida información, la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas del MOP  certificó que el proyecto para descargar aguas lluvias de la recurrida, cumplió con los parámetros determinados en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Talca, constatándose que las obras ejecutadas correspondieron a las que fueron aprobadas, sin que los hechos denunciados hayan tenido relación con las obras de la recurrida. A su vez, refirió que el Director del SERVIU de la Región del Maule, dio cuenta de haber dado una solución definitiva a la situación que afectaba a los actores, sin que éstos hayan emitido pronunciamiento en el plazo conferido.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°127.286-2020 y Corte de Talca Rol N°2.721-2020.

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