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Imagen: Radio Cooperativa.
Derecho a la integridad física y psíquica.

Recurso de protección deducido contra Coronel de Gendarmería por negar traslado de la actora para estar con su hijo, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

28 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de un Coronel de Gendarmería por negar el traslado de la actora para estar con su hijo.

En su libelo, la recurrente expuso que en el año 2016 ingresó a Gendarmería, y en los últimos años ha desempeñado sus labores en el Centro Penitenciario de Rancagua. Agrega que, producto de la pandemia, debe realizar turnos de 7 días trabajados por 7 días libres, a diferencia de su turno normal que era de 10 días por otros 4 de descanso.

Indica que esta situación le ha significado dejar a su hijo al cuidado de su madre, en la ciudad de San Javier, por un tiempo de 7 días o más, mientras ella está en Rancagua ejerciendo sus funciones. Además, señala que su marido también trabaja en esta institución, pero cumple funciones en Talca, por lo que su nueva jornada de trabajo le impide estar tanto con su hijo, como con su cónyuge.

Sostuvo que el actuar del recurrido le ha provocado un daño psicológico significativo, porque le ha impedido estar con su hijo de dos años, quien está en plena etapa de crecimiento, por lo que necesita más que nunca la presencia de su madre. Es así que, denuncia la vulneración de la garantía consagrada en el artículo 19 Nº1 de la Constitución, y solicita se declare su traslado a la ciudad de San Javier, con la finalidad de estar con su hijo.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, por cuanto advirtió que “la parte recurrente no ha agotado todas las instancias administrativas que le permitan la posibilidad de gestionar ante la misma Institución recurrida la solicitud objeto del presente recurso, lo que quiere decir que los hechos de que se da cuenta no pueden constituir, por ahora, la vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº2 del auto acordado respectivo”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de resolución Corte Suprema Rol Nº58.330-2021 y Corte de Santiago Rol Nº36.698-2021 y del recurso.

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