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Con dos votos en contra.

CS confirmó que decisión de no renovar la contrata de funcionaria municipal cumplió con los requisitos establecidos por el legislador.

No se cumplieron los presupuestos del principio de confianza legítima.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria cuya contrata no fue renovada por la Municipalidad de El Tabo.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, protección de la salud, protección de la seguridad social y propiedad -respecto de las prestaciones que por ley le empecen con ocasión de la enfermedad profesional que la aqueja-, originada por la decisión de la recurrida de no renovar su contrata y negar su reintegro a sus funciones.

Expuso que, en los meses de noviembre y diciembre de 2020, estuvo con licencia médica psiquiátrica, finalizando su vinculación el día 31 de diciembre de ese año, sin antecedentes, motivos, razonamientos o antecedentes de hecho o derecho que sustentaran tal decisión, ya que sólo se señaló que instruyó a las dependencias del municipio revisar los contratos de los funcionarios para que, con ocasión de los cordones sanitarios en la comuna, no existieran funcionarios que solicitaren teletrabajo o llegar más tarde.

Agregó que, conforme a la jurisprudencia de la Contraloría, contenida en dictamen N°17.783 de 2019, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio de una dotación y deben ser dispuestos por un plazo que puede extenderse sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo mismo, su duración puede corresponder a lo sumo, a un año calendario. En consecuencia, al ser renovados por varias anualidades los vínculos, a tales funcionarios les asiste la confianza legítima de que serán recontratados para el año siguiente.

La Municipalidad recurrida informó que la contrata de la actora se renovó sólo una vez, por lo que, a su juicio, no se aplica la figura de la confianza legítima. A su vez, aclaró que el término del vínculo no se materializó en el memorándum impugnado, sino que existieron actos administrativos previos y fundados en que se adoptó la decisión, por lo que no existió la vulneración denunciada.

Al respecto, la Corte de Valparaíso expresó que, en virtud de los antecedentes allegados al juicio, se verificó que la actora cumplió sus servicios profesionales para la recurrida, a contrata, por dos períodos anuales sucesivos, no siendo renovado el segundo de ellos, no pudiendo ampararse bajo el concepto de confianza legítima para forzar a la Administración a renovar su contrato.

En tal sentido, hizo presente que la Contraloría ha emitido diversos dictámenes, entre ellos, los N°22.766, N°70.966 y N°85.700, todos de 2016, y N°6.400 de 2018, en que ha concluido, respecto de la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación. Asimismo, ha establecido que en aquellos casos en que no se genera la a confianza legítima, el término de funciones se produce por la llegada del plazo sin ser necesario que la autoridad notifique previamente dicho cese.

En consecuencia, estimó que la autoridad edilicia no incurrió en abuso o exceso, sino por el contrario, ajustó su comportamiento a las regulaciones administrativas que le son exigibles, y en el marco de las atribuciones contempladas en los artículos 6 y 7 de la Constitución; razón por la que rechazó el recurso de protección deducido en contra la Municipalidad de El Tabo.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema; decisión adoptada con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza, quienes estuvieron por acoger el recurso, argumentado que, más allá de no ser plausible la aplicación del principio de la confianza legítima, la motivación del acto que se impugnó no guardó ninguna relación con lo estipulado en la contrata, cuestión que dejó en evidencia la arbitrariedad de la decisión. Por consiguiente, determinada la ilegalidad del acto que dispuso la no renovación de la contrata de la actora, se debía entender que careció de razonabilidad y vulneró su derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N°2 de la Constitución.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°22.288-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°549-2021.

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