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Municipalidad de Santiago.
Omisión ilegal.

CS ordenó iniciar procedimiento invalidatorio para determinar rebaja de remuneraciones de Directores de establecimientos educacionales de la Municipalidad de Santiago.

La recurrida efectuó los descuentos sin tramitar un procedimiento ni dictar un acto administrativo.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por Directores de establecimientos educacionales municipales cuya remuneración fue modificada.

Los actores denunciaron la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, así como el principio de confianza legítima, originada por la disminución de sus remuneraciones a partir del mes de mayo de 2020, efectuando descuentos que consideran injustificados e ilegales, sin que se haya dictado el acto administrativo respectivo ni se haya sustanciado un procedimiento que resguarde sus derechos.

Expusieron que, en la época referida, recibieron un correo electrónico desde la Dirección de Educación Municipal, donde solo se les indicó que sus remuneraciones experimentarían descuentos, sin expresión del monto. Detallaron que los descuentos, en algunos casos, bordean la suma de un millón de pesos, y no cuentan con sustento ni análisis alguno respecto de funcionarios que venían percibiendo prácticamente las mismas remuneraciones desde 2015, 2016 y 2018, vulnerando sus derechos adquiridos y el principio de confianza legítima.

La recurrida informó que los actores plantearon una controversia respecto de remuneraciones o emolumentos que no tienen respaldo legal en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, añadiendo que se trataba de una materia de lato conocimiento que no podía ser resuelta por la vía cautelar.

Alegó la Jefa del Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Educación, remitió correos electrónicos a 28 de los recurrentes, en su calidad de directores de establecimientos educacionales administrados por el municipio, informando la regularización en la remuneración del mes de mayo de 2020, incluyéndose los motivos y montos de la medida, la que fue resultado de un análisis legal de las remuneraciones de los Directores, verificándose que se estaba pagando sin cumplir con lo dispuesto en los artículos 47 al 51 del mentado Estatuto.

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, argumentando que los descuentos fueron debidamente informados a los actores, no siendo procedente la existencia de un sumario administrativo, pues constituyeron una sanción administrativa, sino que se trataba de sumas que eran percibidas indebidamente, siendo únicamente procedente su reintegro, en el marco de las relaciones de funcionarios que dependen de un órgano de la Administración del Estado. Adicionalmente, sostuvo que la materia discutida excedía la naturaleza del recurso de protección y debía ser discutida en un juicio de lato conocimiento.

Conociendo de la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que la acción constitucional se dirigió en contra del hecho de haberse efectuado descuentos unilaterales por la recurrida en las remuneraciones de los actores, fundados en una nueva interpretación de la normativa legal efectuada por la Subdirección de Asesoría Jurídica y Departamento de Gestión de Personas de la Dirección de Educación, pero sin que previamente haya dictado un acto administrativo formal que motivara tal decisión ni escuchado a los funcionarios afectados.

Seguidamente, afirma que las funciones municipales se concretan en acciones materiales que tienden a la consecución de los fines constitucionales y legales para los que han sido creadas. Sin embargo, la ejecución de una acción material deberá tener como antecedente un instrumento jurídico, el cual es su antecedente normativo o de aplicación directo, entre los que se encuentran las resoluciones e instrumentos normativos, de contenido general o particular y jurídicamente vinculante que, según lo establece el artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, pueden ser ordenanzas, reglamentos, decretos alcaldicios o instrucciones.

Agrega que tales instrumentos jurídicos son actos administrativos que debe cumplir los elementos de motivación, finalidad y forma, conforme lo dispone expresamente la Ley Nº19.880, la que resulta aplicable en la especie, conforme el tenor de su artículo 2.

Por consiguiente, no habiéndose controvertido que el Alcalde no dictó el acto administrativo que contuvo, de manera escrita y fundadamente, su decisión de rebajar las remuneraciones de los recurrentes conforme a la nueva interpretación que de la normativa legal que rige la materia, a pesar de estar en condiciones de hacerlo, se incurrió en una omisión ilegal revestida de aptitud para perturbar el derecho de los actores a la propiedad sobre sus remuneraciones y, con ellos, impedirle agotar los mecanismos de impugnación en contra de esa decisión.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte Suprema y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Santiago, ordenando a la recurrida iniciar el procedimiento invalidatorio pertinente, en el que se deberá dar traslado a los posibles afectados, dejándose sin efecto todos los descuentos que hasta la fecha realizó, debiendo reintegrarlos al patrimonio de los actores.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°154.773-2020 y Corte de Santiago Rol N°56.498-2020.

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