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Discriminación arbitraria.

CS ordenó reevaluar condición de salud y grado de invalidez de trabajadora rebajado por la Comisión Médica Central.

No existió un procedimiento de calificación de invalidez racional y justo.

29 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones por aceptar lo resuelto por la Comisión Médica Central.

El fallo del máximo Tribunal indica que la actora denunció la vulneración del derecho de propiedad, originada por la resolución de la Comisión Médica Central, que no sólo confirmó que padecía de invalidez parcial transitoria y no de invalidez total, sino que también rebajó el grado de incapacidad global asignado de un 57% al 51%.

Expone que la Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional, argumentando que la Superintendencia de Pensiones carecía de legitimación pasiva, pues las Comisiones Médicas son organismos autónomos respecto de dicha entidad, en cuanto a las decisiones sometidas a su conocimiento y calificación, por lo que no tiene la representación legal del organismo que dictó el acto impugnado. Asimismo, sostuvo que la controversia no podía ser dilucidada en sede cautelar, pues no era una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por una acción u omisión arbitraria o ilegal.

Añade que la actora dedujo recurso de apelación, reafirmando que las Comisiones Médicas dependen de la Superintendencia recurrida y que, aun cuando no lo hicieran, la Comisión Médica Central informó en el juicio, de modo que era posible adoptar medidas a su respecto, añadiendo que su decisión no se basó en un procedimiento justo y racional, en el que se hayan aplicado debidamente las normas que regulan la materia, por lo que solicitó que se retrotrajera dicho proceso de calificación de invalidez al estado de considerar los resultados de los informes médicos ordenados y aplicar la normativa de invalidez adecuadamente.

Seguidamente, advierte que fue un hecho asentado en el juicio que la Comisión Médica Regional de Viña del Mar determinó que la incapacidad de la actora alcanzaba un 57%, porcentaje que la Comisión Médica Central varió al establecer, sin mayores fundamentos, que alcanzaba sólo un 51%, conclusión que fue ratificada por el mismo organismo, sin que en ninguna de sus intervenciones explicitara las razones conforme a las cuales arribó a dicho porcentaje de invalidez, limitándose a señalar, en cada caso, que las enfermedades alegadas como invalidantes alcanzan a provocar una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.

Al respecto, hace presente que los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones que contiene el DL N°3.500, sino que también deben estar dotados de la necesaria racionalidad exigible en general al actuar de la Administración, cualidad incompatible con el inconsistente y contradictorio comportamiento de la Comisión Médica Central, evidenciado en la decisión de modificar el porcentaje de incapacidad o invalidez asignado a la actora e, incluso de ratificarlo con posterioridad, sin manifestar fundamento alguno que respalde tal determinación.

En tal sentido, estima que el acto impugnado devino en arbitrario, por carecer de la debida fundamentación racionalidad, e importó una discriminación en perjuicio de la actora en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos, atentado contra la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución.

De otra parte, desestimó la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por la Superintendencia de Pensiones, toda vez que la medida necesaria para reestablecer el imperio se dirige a la Comisión Médica, quien informó en autos.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el recurso de protección, sólo en cuanto dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central y le ordena realizar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la actora, en la que se considere la totalidad de los antecedentes existentes a su respecto, llevada a cabo por una comisión de médicos diversa de aquellos que intervinieron en el proceso.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.681-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°39.731-2020.

 

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