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Derecho de propiedad.

CS ordena instruir investigación sumaria para determinar si descuento en remuneraciones de profesora municipal resulta procedente.

La recurrida ordenó el reintegro de lo pagado por concepto del Programa de Integración Escolar.

30 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Temuco por una profesora de establecimiento educacional municipal.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, provocada por la dictación de la resolución que le ordenó reintegrar la una suma de dinero, pues había derivado del pago indebido de horas por Programa de Integración Escolar (PIE) correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Expuso que es profesora titular de la Municipalidad de Temuco y que, de forma continua desde el año 2016, le han sido otorgadas horas de extensión horaria por el Programa de Integración Escolar (PIE), que varían entre 3 y 4 horas cronológicas semanales. Añadió que, actuando de buena fe y en el convencimiento de que tales horas de extensión figuraban en su patrimonio, continuó ejerciendo las horas correspondientes al citado programa durante el año 2020, hasta que fue notificada del acto impugnado.

La recurrida informó que las horas del PIE a que se refiere la actora no fueron requeridas por el establecimiento ni autorizadas por la Municipalidad para el año escolar 2020, de modo que sólo por una omisión involuntaria de su parte tales horas fueron erróneamente pagadas a la actora en los meses indicados, de modo que, tratándose de una percepción indebida de estipendios, la actora debía efectuar su reintegro al municipio.

La Corte de Temuco rechazó el recurso de protección, argumentando que la naturaleza de la controversia correspondía a un asunto que no podía ser dilucidado por medio de una acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que están afectos al Estatuto de Profesionales de la Educación, aquellos que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, los cuales tienen derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del sistema educativo, en conformidad a la normas que establezca la ley, a las asignaciones que se fijan en el Estatuto, y sin perjuicio de las que se contemplen en otras normas.

De lo expuesto, estima evidente que, entre dichas asignaciones se incluye la asignación correspondiente al PIE, cuya restitución ha sido impugnada en la especie.

Por consiguiente, refiere que, ser efectivo lo aseverado por la recurrida, en el sentido de que se produjo un error en el pago del estipendio en comento a la actora, sería posible requerir de la trabajadora la restitución de las sumas indebidamente percibidas. No obstante, semejante actuación de la Municipalidad empleadora sólo podría ser admitida en la medida que se establezca fehacientemente, a través de una investigación sumaria llevada al efecto, en la que se respeten a cabalidad los derechos de la actora, que las sumas que recibió fueron pagadas indebidamente, convicción que sólo se podría adquirir con la dictación del acto terminal que ponga fin al mentado procedimiento administrativo.

Por consiguiente, como el descuento materia de autos no fue dispuesto como consecuencia de una investigación sumaria como la descrita, concluye que el reintegro ordenado reviste una manifiesta antijuridicidad, en tanto no existió una indagación previa que permitiera determinar la efectividad de su procedencia, cuya resolución firme podría constituir, en caso de haberse dictado, el único basamento que permitiría justificar el descuento a la remuneración de la actora; constituyendo una amenaza al derecho de propiedad, desde que se pretende privar a la actora de una parte de sus remuneraciones.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Temuco, dejando sin efecto la resolución impugnada y le ordena instruir una investigación sumaria administrativa para determinar si el descuento ordenado resulta procedente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.202-2021 y Corte de Temuco Rol N°6.234-2020.

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