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Consentimiento viciado.

Juzgado del Trabajo acogió acción de tutela laboral con ocasión del despido y declaró la nulidad de la carta de renuncia de la trabajadora.

La trabajadora creyó que sólo firmaba una carta de renuncia al sindicato.

30 de agosto de 2021

El Primer Juzgado del Trabajo de Santiago acogió una acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de carta de renuncia voluntaria, despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y daño moral.

La actora denunció la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica con ocasión del despido del que fue objeto artificiosamente.

Expuso que los problemas comenzaron cuando comunicó a la denunciada la decisión de estudiar una carrera superior, ya que el comienzo de las clases era a las 18:30 horas, por lo que tuvo que negociar su horario de entrada para así, poder salir a las 18:00 horas y los sábados derechamente no podía ir al trabajo a hacer horas extras (que regularmente lo requería la empresa) ya que tenía clases. Hizo presente que su supervisora estaba al tanto de esta situación, pero de todas maneras le solicitaba que concurriera a trabajar en días sábados o que se quedara haciendo horas extras en la semana, entorpeciendo sus estudios programados, lo que aumentó su estrés, por cuanto no se le estaba dando las facilidades esperadas y prácticamente debía elegir entre trabajar bajo las exigencias y trabas que imponía la denunciada o dejar de estudiar.

Agregó que la denunciada siguió presentando obstáculos al momento de hacer su práctica profesional, así como para concurrir a sus chequeos de visión (la cual se iba reduciendo paulatinamente) o en general para realizar cualquier tipo de trámite, ya que le cambiaba los permisos a última hora o derechamente se los negaba, aumentando el estrés; razón por la que expuso su situación a la encargada de Recursos Humanos, quien le señaló que lo mejor que podía hacer era presentar su renuncia a la empresa, y una vez que terminara la práctica, la podría volver a contratar.

Por ello, la situación de estrés laboral se hizo insostenible y se le otorgó licencia médica. Manifestó que, en el regreso a sus labores, y pese a mantenerse la situación de estrés laboral, ingresó al Sindicato de la empresa que recién se estaba formando, siendo elegida como secretaria, no obstante, transcurridos unos meses, manifestó su intención de renunciar al cargo, ya que quería seguir estudiando para sacar el grado de licenciatura en la carrera técnica que había finalizado.

De otra parte, hizo presente que, en enero de 2020, se diagnosticó un aumento de la pérdida de la visión, llegando a más del 70% y que la única forma de tratar de remediar dicha condición era una operación de las cataratas que estaban influyendo en el padecimiento, situación que comunicó a la empresa para que no le hicieran problemas con sus permisos y otros, ya que ahora sí necesitaba más flexibilidad para realizar los últimos exámenes previos a la operación.

En ese contexto, materializó su renuncia al sindicato, presentando una carta que había redactado con ayuda de su hijo, sin embargo, la Presidenta le dijo que dicha carta la debía firmar ante notario, frente a lo cual decidió hablar con el abogado de la empresa, quien le indicó que redactaría una nueva carta y que, para evitar problemas, lo mejor era que concurriera a la notaria. Tal firma la efectuó el mismo día, sin embargo, camino a la notaría sufrió un accidente, por lo que sólo hizo entrega de la carta al día siguiente, junto a su licencia médica.

De esta manera, próxima a finalizar su reposo médico de aproximadamente 2 meses, se comunicó con la empresa ya que se enteró que estaban en modalidad de teletrabajo y quería saber cómo se realizaría su reintegro, instancia en la que es informada que no podía volver, ya que ella había renunciado y dicha renuncia se había presentado en la Inspección del Trabajo.

La denunciada negó todos los hechos expuestos, sosteniendo que la relación con la actora de autos perduró con relativa normalidad, brindando su representada todas las herramientas a su alcance para un desarrollo normal y óptimo de la función para la cual fue contratada, sin requerir bajo ninguna situación apoyo, indumentaria o herramientas diferentes a las entregadas para el correcto desarrollo de sus funciones.

En cuanto a las circunstancias del término de relación laboral, expuso que la actora concurrió a la oficina del abogado de la compañía, señalándole que tenía problemas personales, que ya no se llevaba bien con la gente del Sindicato, y que, en razón de su tranquilidad, y producto de que ya había cursado estudios superiores, quería trabajar en lo que ella había aprendido, por lo que quería renunciar al trabajo de call center. En la misma conversación, la actora le manifestó que la presidenta del Sindicato le había señalado que debía firmar la carta de renuncia ante Notario, lo que -a su criterio- era adecuado porque justamente no solo se trataba de una carta de renuncia al gremio de trabajadores, sino también la renuncia a su trabajo como ejecutiva de cobranza. Por ello, la actora le solicitó colaboración para redactar dicha carta y suscribir su renuncia ante notario, a lo que accedió de buena fe, destacando que jamás se presionó a la trabajadora a ratificarla ante ministro de fe.

Al respecto, del análisis de la mentada carta de renuncia, la sentenciadora advierte que se mezclaron sutilmente dos renuncias de diversa naturaleza, confundiendo a primera vista dos intenciones, una cubriendo a la otra, deduciéndose solo por alguien letrado en derecho la renuncia al trabajo por la sola lectura del artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, denotándose la ausencia de la expresión literal “renuncia al trabajo”. Y por la otra, y más extensa, fácil de comprender para una persona no letrada, la renuncia como secretaria al sindicato, que resulta en la mayor parte del contenido de la carta. Ello, estima se condice con los hechos e indicios alegados por la actora. A mayor abundamiento, refiere que la carta redactada originalmente por la actora, evidenciaba su intención de solo renunciar al sindicato.

Seguidamente, destaca que los informes médicos dieron cuenta que la actora sufrió una “fractura cúpula radial cerrada” el día que concurrió a firmar la carta, considerando que ello se condice con los indicios señalados en la denuncia de tutela, atendido que al momento de firmar la carta de renuncia ante notaría la denunciante se encontraba sufriendo cinco fracturas en su codo izquierdo, aparte de otras lesiones por una caída, con la evidente ingesta de medicamentos. Asimismo, corroboraron que la trabajadora se desplazaba con bastón de no vidente atendida su discapacidad visual.

De otra parte, hace presente que el legislador regula con especial detalle las circunstancias que autorizan y permiten la terminación del contrato de trabajo, teniendo particular consideración el principio de la estabilidad, permanencia o continuidad del vínculo laboral. En razón de aquello, la terminación del vínculo laboral tiene diverso tratamiento según la fuente de la cual provenga; así, si se trata de una decisión unilateral del empleador, debe, por regla general, ajustarse a las causales específicas que la ley provee para autorizar el término del contrato de trabajo; por otro lado, y tratándose de una determinación que proviene del arbitrio unilateral del trabajador, se exige que tal manifestación de voluntad se sujete a ciertas formalidades que garanticen su validez protegiendo sus derechos, como sucede en el caso de la renuncia del trabajador.

Añade que no es posible otorgar validez a una renuncia no extendida con los requisitos formales exigidos por el legislador, ya que la norma pertinente excluye la posibilidad de alegar tal acto jurídico si no se han cumplido tales exigencias, lo que es coherente con los principios que estructuran este ámbito del derecho, y que impide al empleador probar por medios diferentes a los indicados en el

artículo 177 del código ya citado, el hecho de la renuncia de un trabajador, teniendo como requisito primordial la voluntad de la trabajadora, que en este caso no correspondía a la redactada por el abogado de la empresa en la carta firmada ante notario; trabajadora denunciante que ya tenía una discapacidad visual superior al 70%, se encontraba con su codo izquierdo fracturado en cinco partes, bajo efectos de medicamentos para soportar los dolores, y a quien se hizo esperar en la notaría por más de una hora antes de que le leyera rápidamente la carta redactada por el abogado de la empresa.

En ese orden de razonamiento, estima suficientemente acreditado que la trabajadora firmó por error la carta de renuncia que redactara el abogado de la empresa demandada, pensando que estaba firmando solo su renuncia al cargo de secretaria en la empresa demandada, sin comprender que el abogado indicado había redactado, además, entre líneas, su renuncia al trabajo. Error que, a su juicio, cumple los requisitos de ser espontáneo, determinante y excusable; ya que equivocadamente la actora creía estar firmando su renuncia al cargo de secretaria del sindicato de la empresa y no que estaba renunciando a su trabajo; porque de haber sabido que estaba firmando su renuncia al contrato de trabaja que mantenía con la denunciada no habría firmado.

Sin perjuicio de que las licencias médicas de la trabajadora fueron legalmente tramitadas por su empleadora, por lo que es dable concluir que, hasta el término de la última, la relación laboral entre las partes aún existía en la realidad, o al menos así lo entendían tanto el empleador como la trabajadora.

Por ello, considera que la denunciante fue desvinculada sin causal legal, sin fundamentos y sin las formalidades establecidas en los artículos 162 y 454 N°1 del Código del Trabajo.

Asimismo, estima que los indicios referidos por la denunciante resultan verosímiles y debidamente fundados en la prueba incorporada al juicio, de la cual se genera y establece una sospecha vehemente sobre la existencia de la vulneración alegada. Así las cosas, es posible determinar la existencia de una afectación a la integridad psíquica y moral de la trabajadora producto de los hechos denunciados, lo que ha afectado su estabilidad y desarrollo en el trabajo y ha tenido como consecuencia la existencia de un padecimiento en su salud de origen laboral.

En definitiva, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad de la carta de renuncia voluntaria, despido injustificado, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que indica.

 

Vea sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-1400-2020.

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