Dirección del Trabajo.
Clubes de fútbol pueden acogerse a la suspensión de contratos que regula la Ley de Protección al Empleo.
A juicio de la autoridad, la suspensión procede cuando se imposibilitan o dejan de realizar todas las actividades vinculadas con el fútbol.

La Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados solicitó un pronunciamiento a la Dirección del Trabajo, a fin que determine la procedencia de la suspensión de los contratos de trabajo por parte de los clubes profesionales de fútbol, tanto respecto de los futbolistas como de los funcionarios y trabajadores conexos, e informe sobre el estado del proceso de fiscalización del Club de Deportes Temuco.
En relación a la procedencia de la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados, la autoridad hace presente que la Ley N°21.227 y regula la suspensión del contrato de trabajo, la que puede ser forzosa o pactada.
Expone que dicha normativa excluye de su aplicación a cierto tipo de empresas y trabajadores, dentro de los cuales son figuran los clubes de futbol por los que se consultó. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la norma, no pueden hacer uso de la ley las empresas que hayan contratado o celebrado convenios con el Estado, que se financien íntegramente con cargo a la ley de presupuestos o de subvenciones del sector público y que reciban de los servicios e instituciones los pagos correspondientes, con excepción de las empresas que contraten con el Estado para la ejecución de obras o proyectos de inversión y que se paguen según el estado de avance de dichas obras.
Te puede interesar

Dirección del Trabajo.
Resulta procedente pactar un bono compensatorio de sala cuna para trabajadoras que residan en Isla de Pascua, atendido que no existe establecimiento de educación parvularia autorizado en dicha localidad.

Igualdad ante la ley y derecho de propiedad vulnerados.
CS acogió recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía y le ordena pagar a las actoras el complemento remuneracional otorgado por la Ley de Protección al Empleo.

Dirección del Trabajo.
Empleador puede calificar el desempeño de sus trabajadores, pero el sistema de evaluación debe incluirse en el respectivo Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

