Corte Suprema.
Procede extender la sanción de nulidad del despido a las empresas mandantes.
El legislador estableció un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en régimen de subcontratación.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Banco de Crédito e Inversiones, en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la impugnación que dedujo el demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en cuanto declaró la existencia de trabajo bajo régimen de subcontratación, haciéndolo responsable de las prestaciones, indemnizaciones y sanciones a que dio lugar la sentencia de base.
La sentencia del máximo Tribunal señala que el recurrente solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin que se determine si, habiéndose declarado la existencia entre las partes de un régimen de subcontratación, y habiéndose acreditado la existencia de cotizaciones previsionales impagas, corresponde hacer extensiva la sanción de la nulidad del despido a la empresa principal o no.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad que dedujo el demandante, argumentando que el artículo 183 a) del Código del Trabajo regula el trabajo en régimen de subcontratación, que surge cuando dos empresas independientes entre sí se relacionan con el cometido que una le da a la otra y que consiste en la producción de bienes o la prestación de servicios, que la otra se compromete a realizar por sí misma y con sus recursos humanos, financieros y materiales, tal como aconteció en la especie, toda vez que el demandante prestaba servicios para el Banco BCI, a través de la demandada principal. Asimismo, hizo presente que no se acompañó prueba alguna para probar en forma suficiente que fueron ejercitados los derechos de control respecto de la demandada, de lo que devino en que su responsabilidad fuese solidaria; responsabilidad que extendió, conforme al Código del Trabajo y al Reglamento dictado para complementar la Ley N° 20.123, a las obligaciones de dar de carácter laboral y previsional circunscritas al pago de remuneraciones, asignaciones en dinero, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales por término del contrato de trabajo, incluida la nulidad del despido por el hecho de no haber obrado con diligencia y cautelando el pago de las cotizaciones pertinentes como lo permiten los derechos de información y de control.
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