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"La institución recurrida no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado".

Corte de Arica acoge recurso de protección y ordena al Cuerpo de Bomberos de la ciudad investigar denuncia de acoso sexual de voluntaria.

El Tribunal de alzada acogió la acción tras establecer que el Cuerpo de Bomberos de Arica incurrió en ilegalidad al no dar estricto cumplimiento al protocolo e investigar la veracidad de los antecedentes proporcionados por la recurrente.

31 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y le ordenó al Cuerpo de Bomberos de la ciudad que concluya con el protocolo establecido por la institución para investigar denuncia de acoso sexual que presentó voluntaria en contra de colega de compañía.

La sentencia sostiene que ante una denuncia como la formulada por la actora, y en síntesis, sólo en lo pertinente al recurso, dicha reglamentación alude a que la denuncia deberá, en lo posible, identificar a involucrados, fechas, lugares, testigos y prueba; a la designación de un investigador; a que el informe que éste emite se pone a disposición del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Arica y que éste actuará como jurado y juzgará en su mérito el actuar del denunciado/a, aplicando exclusivamente las sanciones establecidas en los Estatutos y Reglamentos Generales del Cuerpo de Bomberos de Arica. Debe mencionarse que, como acreditó la recurrente acompañando parte de ese informe de investigación, emitido conforme el protocolo en cuestión, si bien parece darse inicio a los trámites del protocolo, estos no se siguieron, omitiendo la recurrida emitir un pronunciamiento concreto respecto de la situación denunciada, sin que se observe la obligación de su actuación como jurado y al juzgamiento en mérito de la denuncia formulada.

La resolución agrega que a juicio de esta Corte, la institución recurrida no dio estricto cumplimiento al protocolo específico que ella misma ha adoptado para el tratamiento de denuncias de esta naturaleza, limitándose a la aplicación del reglamento de disciplina ordinario, el que, en sí, no contempla normativa especial para los casos de denuncia de acoso sexual.

“Que así razonado, resulta que a juicio de esta Corte, la recurrida ha incurrido en una arbitrariedad que conculca derechos fundamentales de la recurrente, razón por la cual el arbitrio debe ser acogido, ya que importa una vulneración al inciso quinto del numeral tercero del artículo 19 de la Carta Fundamental, al haber sido resuelta la denuncia efectuada por la recurrente por un órgano que carecía de competencia para ello y, consecuentemente, no se respetó el procedimiento previo contemplado en el citado protocolo, afectando también de este modo la garantía de igualdad ante la ley”, concluye.

Por lo tanto, se resuelve, que SE ACOGE el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Arica, y se adopta como medida para restablecer el imperio del derecho, que la recurrida deberá proseguir y hasta su conclusión el procedimiento contemplado en el ‘Protocolo del Cuerpo de Bomberos de Arica ante denuncias de acoso y/o abuso sexual’, respecto de la denuncia formulada por la recurrente, dentro de tercero día hábil contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada.

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