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Corte Suprema de México
Aborto.

Corte Suprema de México elimina el límite temporal de 90 días para que las mujeres embarazadas a causa de una violación puedan practicarse un aborto.

La limitación temporal supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas.

31 de agosto de 2021

La Suprema Corte de Justicia de México declaró inaplicable por inconstitucional el artículo 181 del Código Penal del Estado de Champas que establece, en lo pertinente, que “no es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, si éste se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte”.

El caso se refiere a una mujer, menor de edad, con discapacidad severa y en condiciones de pobreza y marginación que quedó embarazada como consecuencia de un delito de violación. En estas circunstancias, solicitó autorización para practicarse un aborto, solicitud que fue denegada por el Director de un Hospital de Chiapas, por cuanto señaló que la solicitante se encontraba fuera del plazo de 90 establecido en el artículo 181 del referido cuerpo normativo.

El Tribunal señala que la situación de vulnerabilidad de la recurrente no pueden pasar desapercibida “ya que dichas situaciones posicionan a las quejosas en una situación de vulnerabilidad interseccional, respecto a las cuales el Juez de amparo debía aplicar ciertas herramientas analíticas más útiles para identificar situaciones de desigualdad material y de desventaja de las quejosas; concretamente las de (i) juzgar con perspectiva de género, (ii) tomar en cuenta sus deberes en casos de personas con discapacidad; y (iii) tomar en cuenta el interés superior del menor considerando que una de las quejosas era víctima del delito de violación y que además se encontraban en situación de pobreza y marginación.”

El fallo efectúa un extenso análisis del precepto cuya constitucionalidad se impugna, a la luz de lo establecido en la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CEDAW) y de la Convención Belem do Pará. Sobre el particular, expresa que las mujeres que sufren agresiones sexuales no suelen denunciar por el estigma que dicha denuncia conlleva, y por la intromisión que dichas agresiones suponen en los aspectos más personales e íntimos de la vida privada de una persona.

Respecto de la limitación temporal establecida por el precepto impugnado, expresa que esta “desconoce la naturaleza de las agresiones sexuales y las afectaciones a la salud mental que éstas generan en las víctimas de los delitos sexuales, particularmente, en el caso a las mujeres, las cuales muchas veces, por la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual que les generan y por la estigmatización social que el simple hecho de manifestarlo les crea, no se atreven a mencionarlo ni a denunciarlo ante las instancias ministeriales; y, en el caso de que producto de ese hecho delictivo la mujer violentada quede embarazada, ello agudiza su afectación pues tal condición provoca el seguir padeciendo la vejación de que fue objeto y le impide su recuperación tanto física como psicológica, pues la propia preñez produce lógicamente volver a vivir permanentemente la violación de la que fue objeto, lo cual indudablemente le provoca un sufrimiento adicional que permanece mientras subsista esa condición.”

La sentencia agrega que limitación de tiempo obliga a las mujeres -en caso de violación- a llevar adelante el embarazo, lo que constituye una violencia contra la mujer, basada en estereotipos de género. Esta limitación temporal, concluye, “supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Vea texto de la sentencia.

 

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