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Esquema de vacunación.

Recurso de protección deducido contra SEREMI de Salud por no contemplar situación de menores de edad no vacunados para apertura de fronteras, se admite a trámite.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

31 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Salud, por no contemplar la situación de los menores de edad no vacunados para la apertura de fronteras.

En su libelo, la recurrente expuso que a comienzos del año 2021 compró pasajes a Estados Unidos para viajar con su hija menor de edad. Sin embargo, producto del cierre de fronteras debió postergarlo hasta la apertura de éstas, lo cual ocurrió el día 26 de julio del mismo año, pero solo para las personas con su esquema de vacunación completa.

Puntualizó que la medida no contempla el caso de los menores de 15 años que viajan con sus padres, quienes no estan obligados a vacunarse, toda vez que en aquel momento aún no estaban en el Calendario Oficial de Vacunación del Ministerio, debido a la falta de vacunas disponibles.

Alegó que la medida es injustificada, en tanto el país de destino no establece requisitos diferentes para los menores de 15 años, pues solo les exigen un examen PCR negativo con al menos tres días de antelación. Por ello, denuncia la vulneración de la garantía contenida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución, y solicita se le ordene a la recurrida permitir la salida del país de su hija menor de edad, pese a no tener completado su esquema de vacunación.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, al tratarse de impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en contexto de la emergencia sanitaria que se vive a nivel nacional y mundial, razón que impide que sea admitido a tramitación”.

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.611-2021, Corte de Santiago Rol Nº36.684-2021 y del recurso.

 

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