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Corte Constitucional de Ecuador
Vulneración atípica.

Corte Constitucional de Ecuador resuelve que las autoridades judiciales vulneraron el derecho a la defensa de una mujer acusada por el delito de fraude.

Se impuso a la recurrente de casación una carga irrazonable que afectó su derecho a recurrir.

1 de septiembre de 2021

La Corte Constitucional de Ecuador dejó sin efecto la resolución de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia que no admitió a trámite, por motivos procesales, el recurso de casación interpuesto por una imputada.

La acusada presentó un recurso de casación en contra de la sentencia del tribunal a quo, que confirmó la sentencia de primera instancia que la condenó por el delito de estafa a la pena de cuatro años de cárcel, al pago de una multa y de una indemnización por los perjuicios causados. El recurso no fue admitido por la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia.

En contra de esta decisión, la actora presentó una demanda de acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional. En ella refiere que el acto impugnado vulneró sus derechos a la igualdad y no discriminación, tutela judicial efectiva, debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente, defensa en la garantía de recurrir y seguridad jurídica. Arguye que, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, su recurso de casación debiese haber sido admitido a tramitación y, enseguida, que se debía convocar a una audiencia de fundamentación del mismo.

La Corte se planteó la siguiente cuestión jurídica: ¿Vulneró, el auto impugnado, el derecho a la defensa de la accionante, en la garantía de recurrir del fallo, por cuanto habría realizado un examen de admisibilidad de su recurso de casación cuando lo procedente era convocar a una audiencia para su fundamentación?

El fallo recuerda que la garantía de recurrir el fallo se encuentra consagrada en la Constitución, así como en el artículo 8.2 literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Enseguida, expresa que en el proceso penal sublite se aplicaron las normas del Código de Procedimiento Penal, las que fueron reemplazadas por el Código Orgánico Integral Penal el que empezó a regir tres meses antes de que se formularan los cargos en contra de la imputada. Por lo anterior, el auto impugnado determinó que se debía aplicar este último cuerpo normativo, y que la recurrente no había cumplido con los requisitos procesales dispuestos por el. En concreto, se requería que el recurso contuviera los fundamentos de la casación, cuestión que en la anterior regulación no era requisito, puesto que estos eran ventilados en una audiencia.

Al respecto, la Corte refiere que “el tribunal de casación consideró que en la tramitación de la causa debía aplicarse el Código Orgánico Integral Penal en lugar del Código de Procedimiento Penal, al sustanciar el recurso de casación efectivamente aplicó la resolución N°102015 de 12 de agosto de 2015, por lo que la actuación de dicho tribunal fue consistente.”

No obstante lo anterior, observa que la recurrente fue procesada conforme a las reglas del CPP, por lo que “desde el punto de vista de su defensa técnica, entonces, lo razonable era que, si deseaba interponer un recurso de casación, lo hiciera al amparo de las normas contenidas en ese cuerpo normativo.”

El fallo considera que la omisión de la recurrente no debía motivar la inadmisión del recurso, pues no le era exigible a la acusada dicha fundamentación al momento de la interposición.

Finalmente señala que “al haberse exigido a la recurrente que su recurso de casación estuviese fundamentado al tiempo en que fue interpuesto se le impuso una carga irrazonable que afectó el ejercicio de su derecho a recurrir, ya que, según las reglas aplicadas en las etapas anteriores del proceso penal, tal fundamentación se debía efectuar posteriormente, en audiencia.”

La Corte concluye que “si bien no se puede reprochar al tribunal de casación el quebrantamiento de una regla de trámite, en este caso, la vulneración del principio del derecho a la defensa se produce de manera directa: se trata de una vulneración atípica de ese derecho fundamental”.

Vea texto de la sentencia.

 

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