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Dictamen.

CGR emite pronunciamiento sobre recontratación de académicos de alta jerarquía en universidades estatales.

Los rectores de las universidades estatales están facultados para recontratar a quienes obtengan una certificación favorable.

2 de septiembre de 2021

El Rector de la Universidad de Santiago de Chile solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que precise las formalidades requeridas para la renovación de los académicos recontratados de acuerdo con los artículos 16 al 20 de la Ley N°21.043, y se determine si, entre aquellas, se encuentra el solicitar la aprobación al órgano colegiado existente en esa casa de estudios superiores.

Al respecto, la autoridad señala que la Ley N°21.043 concede una bonificación adicional de cargo fiscal, al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la Ley N°20.374, que entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 tratándose de las mujeres, se encuentre afiliado al sistema de pensiones del DL N°3.500 de 1980, y verifique los demás requisitos establecidos en esa norma. A su vez, regula que el personal que cese en su empleo por aplicación de lo dispuesto en ella u obtenga cualquiera de sus beneficios, no podrá ser nombrado ni contratado, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en cualquier institución que integre la Administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral; a menos que, previamente, devuelva la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado.

No obstante, refiere que el personal académico que perciba dichos beneficios -y que se trate de académico de alta jerarquía y reúna los demás requisitos – puede ser recontratado en las universidades estatales en las condiciones que se especifican, designaciones que solo podrán efectuarse hasta que el referido personal cumpla 70 o 75 años de edad, según sea el caso. En tales casos, el rector recibirá las solicitudes de recontratación del personal que le presenten las facultades de las respectivas universidades estatales, debiendo remitirlas a la Comisión de Jerarquización Académica Superior o a su equivalente, para que certifique el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas. Agrega que el rector está facultado para recontratar a quienes obtengan una certificación favorable y siempre que la universidad cuente con disponibilidad presupuestaria, previa aprobación del órgano colegiado superior existente en la universidad, pudiendo renovar dichos contratos anualmente.

De lo expuesto, colige que se permite excepcionalmente la recontratación de cierto personal de las universidades estatales, no obstante haberse acogido a las bonificaciones dispuestas para su retiro, con el objeto de que dichas casas de estudios superiores, en el contexto del objetivo de la ley de fomentar la renovación de su personal académico -y empleados en general-, no se vean perjudicadas por la pérdida de aquellos docentes denominados de alta jerarquía.

Asimismo, arguye que las formalidades establecidas para la recontratación de dichos académicos -entre las cuales se encuentran las intervenciones de la anotada comisión de jerarquización y del órgano colegiado superior de la universidad-, están destinadas principalmente a evaluar sus desempeños previos, y a ponderar sus competencias académicas, de tal forma que una vez verificado todo aquello, el rector se encuentra facultado para designar o contratar al funcionario de que se trate, entendiéndose este calificado como idóneo para ello.

En consecuencia, considerando que un académico recontratado ya ha cumplido con los requisitos establecidos y ha obtenido las aprobaciones del ente colegiado pertinente, concluye que para la renovación de esa nueva vinculación no es obligatorio reiterar iguales formalidades relacionadas con sus antecedentes y competencias, las cuales, como se dijo, ya fueron ponderadas en su oportunidad.

Finalmente, expresa que, para ponderar y resolver acerca de la renovación de aquella recontratación, el rector de la universidad respectiva debe considerar solo las necesidades de la institución y la evaluación del desempeño del pertinente académico, en la medida, por cierto, que cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello y el funcionario de que se trate no cumpla aún las edades fijadas por la ley para su alejamiento definitivo.

 

Vea texto del Dictamen N°E132853.

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