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Imagen: Reporteaustral.com.ar.
Cobertura del seguro de invalidez.

Recurso de protección deducido contra Junta Médica por no considerar todos los antecedentes del actor para calificar su porcentaje de invalidez, es acogido.

La recurrida descartó tales informes porque no cumplían con las formalidades exigidas, pero aún así no solicitó exámenes complementarios para evaluar adecuadamente la situación del solicitante.

2 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la Junta Médica conformada para la evaluación de invalidez del asegurado, por no considerar todos los antecedentes para emitir su calificación.

En su libelo, el recurrente expuso que la Compañía de Seguros Confuturo rechazó la póliza de seguro, porque no alcanzó los dos tercios de invalidez para que procediera la cobertura, toda vez que ésta excluyó su raquialgia crónica y su miopía alta correspondía solo a un 50%. Por lo cual, impugnó tal decisión y la aseguradora accedió a la solicitud de que el siniestro fuera revisado por una Junta Médica según establece el contrato.

Refiere que, en ese contexto la recurrida dictaminó que solo padecía de invalidez por patología visual, considerando solo uno de los siete informes de especialidad acompañados, desestimando la invalidez por raquialgia crónica, aún cuando fue declarada por la Comisión Médica Central.

Sostiene que el acto denunciado es ilegal y arbitrario, porque omitió pronunciarse sobre todos los antecedentes presentados, los que de haber sido considerados habrían cambiado el resultado de su calificación. Por ello, denuncia la privación de las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a las integrantes de la Junta considerar y ponderar la totalidad de las opiniones médicas aportadas por él.

En su informe, la recurrida afirma que el resultado cuestionado está debidamente fundado, pues expresó porqué las patologías fueron evaluadas de esa forma. Además, indica que el recurso de protección no es la vía idónea para el caso, ya que se trata de un conflicto entre el asegurado y la compañía aseguradora, el cual debe resolverse conforme a las normas del Código de Comercio.

A su turno, la Superintendencia de Pensiones informó que el actor tiene la condición de pensionado por invalidez total definitiva, es decir, mayor de dos tercios, según dictaminó la Comisión Médica Central. También, hizo presente que la controversia deriva de un acto jurídico suscrito entre privados, esto es un seguro de vida con cobertura en invalidez, el cual es distinto e independiente de la declaración de invalidez para establecer esta pensión.

La Compañía de Seguros Confuturo adujo que no existió conducta ilegal ni arbitraria por parte de la recurrida, puesto que evaluó y resolvió la situación del asegurado conforme a criterios objetivos, técnicos y racionales, definidos por la normativa vigente y por el mismo contrato.

La Corte de Concepción acogió el recurso, al advertir que existe una contradicción en el dictamen de la Junta Médica, ya que éste indica haber tenido a la vista todos los antecedentes médicos acompañados por el actor, y con ello, descarta la raquialgia crónica. Luego, el mismo señala “que tales documentos se descartaron por no cumplir con las estándares mínimos establecidos en el DL Nº3500”, por lo que deduce que “tales antecedentes no fueron considerados por incumplimientos formales”.

Concluye que “hubo un actuar arbitrario de la recurrente, en cuanto no solicitó los exámenes, complementos o informes necesarios al recurrente, respecto de los ya acompañados, cumpliendo las exigencias del DL Nº3.500, señalándolas, y que permitieran realmente considerar su contenido, en cuanto perspectiva médica”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la Junta emitir un nuevo pronunciamiento considerando y requiriendo los antecedentes necesarios para ponderar la perspectiva de otros médicos y el tratamiento del actor.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.880-2021 y Corte de Concepción Rol Nº1.820-2021.

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