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Código del Trabajo.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que restringe excepciones en juicios ejecutivos laborales.

El precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.

2 de septiembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto legal objetado establece: “Artículo 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.

En la gestión pendiente, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se persigue ejecutivamente el cobro de prestaciones laborales. En ella la empresa dedujo la excepción de pago, que fue rechazada, a pesar de que alega existe prueba suficiente que acreditaría que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria. La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación al estimar que “no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo”, decisión que impugnó en sede de recursos de casación pendientes de fallo por la Corte Suprema.

La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y las situaciones desiguales deben ser tratadas desigualmente, y el efecto inconstitucional que en el caso concreto se produce es que en el procedimiento ejecutivo general tal excepción puede ser interpuesta y debe ser tramitada, mientras que ésta se niega en el juicio ejecutivo de cobranza laboral.

También la norma impugnada vulnera el artículo 19 N°3, al afectar el debido proceso, pues no se respeta el estándar mínimo de racionalidad y justicia exigido por la Constitución, al privar al ejecutado de una defensa esencial.

El derecho de propiedad resulta igualmente conculcado, desde que se le exige concurrir al pago de sumas que sostiene haber solucionado.

Para declarar inadmisible el requerimiento, la Magistratura Constitucional tuvo en consideración que la norma contenida en el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo, no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en tanto la excepción interpuesta fue desestimada, decisión confirmada por vía de apelación, criterio compartido finalmente por la Corte Suprema, según lo expone el requirente y se lee en el certificado que se expidió por la Unidad de Atención de Público respecto del devenir procesal de causa, especificándose que “la Excelentísima Corte Suprema, rechazó los recursos de casación de forma y fondo, incoados por la demandada”.

Para el acogimiento de la acción se exigen condiciones copulativas: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente que de no mediar la declaración de inaplicabilidad el juez de la gestión fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (Roles N°s 5124; 5591; 10.700).

En definitiva, resuelve que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, en atención a que no se tiene, del estado actual de la gestión pendiente, que la normativa requerida de inaplicabilidad resulte actualmente decisiva para la resolución de la gestión que se sustancia ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, considerando el estado procesal de la gestión invocada.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.651-21.

 

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