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Corte Suprema.
Vía inidónea.

CS confirmó inadmisibilidad de impugnación deducida por empleadora que alega por el cobro de una multa que sostiene se origina en una duplicidad de fiscalizaciones.

La actora alegó que la sanción vulneró el principio de non bis in idem.

7 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empleadora en contra de la Tesorería General de la República y la Dirección del Trabajo.

La actora denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley y propiedad, originada por el cobro de una deuda ascendente a 70 UTM por una multa laboral.

Expuso que fue requerida de pago en procedimiento administrativo sustanciado por la TGR, respecto de una multa de la Dirección del Trabajo, oponiendo la excepción prevista en el artículo 177 N°3 del Código del Trabajo, fundada en que la Inspección del Trabajo instruyó dos comisiones en su contra, por lo que se siguieron dos fiscalizaciones paralelas, simultáneas e idénticas por infracción al fuero maternal, tras denuncia realizada por una trabajadora.

Detalló que la primera fiscalización dio por terminado el caso sin infracción y con cumplimiento total, pues se allanó a la corrección inmediata de infracciones que tuvieron lugar luego del despido de la referida trabajadora, quien se encontraba sujeta a fuero maternal y de lo cual no tenía conocimiento, procediendo a reincorporarla inmediatamente y a pagar todas las remuneraciones correspondientes al período en que estuvo separada de sus funciones.

Agregó que no fue notificada de la segunda fiscalización, pues, en dicho caso, hubiera obrado del mismo modo que explicó, o bien, hubiera solicitado la acumulación de los mismos para evitar la duplicidad de sanciones y de esfuerzos del Estado en realizar dos investigaciones por los mismos hechos denunciados por una única trabajadora; tomando conocimiento de ella cuando se despachó un mandamiento de ejecución y embargo desde la Tesorería General de la República y fue requerida de pago por una infracción laboral que justamente coincide con el monto de 70 UTM, que corresponde con las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo por infracción a las normas reguladoras del fuero maternal.

Por consiguiente, alegó que se trata de una sanción derivada de una fiscalización en la cual se vulneró el principio de bilateralidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, ya que la segunda fiscalización que no le fue notificada y que, desde luego, se le privó de la oportunidad de allanarse y de exponer de qué forma se dejaron a resguardo los derechos y la protección a la maternidad que le asisten a la mentada trabajadora. Adicionalmente, la sanción vulneró el principio de non bis in idem, no se ajustó a derecho y perjudicó de forma grave su patrimonio y las actividades propias de su giro.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que, de los hechos expuestos en el arbitrio, se advertía que no resultaba ser la vía idónea al efecto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°63.353-2021 y Corte de Santiago Rol N°35.805-2021.

 

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