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Vicky Barahona.

Normas que impiden declarar el abandono del procedimiento en causa seguida ante la justicia electoral en contra de la ex alcaldesa de Renca, se admite a trámite ante el Tribunal Constitucional.

No garantizan justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término que deja a la requirente en la indefensión en un juicio de nunca acabar.

7 de septiembre de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

Los preceptos legales establecen: “Artículo 10. La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate”. (Inciso final).

“Artículo 23. Asimismo, podrá requerir directamente de cualquier autoridad, órgano público, persona, organización, movimiento, partido político, gremio o grupo intermedio, según corresponda, los antecedentes que estime indispensables referentes a materias pendientes de su resolución. Aquéllos estarán obligados a proporcionárselos, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”. (Inciso tercero).

Artículo 27.   Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo resuelto, pudiendo incluso requerir directamente el auxilio de la fuerza pública”. (Inciso quinto).

En la gestión pendiente, la ex alcaldesa de Renca, Vicky Barahona, es denunciada por cinco concejales por notable abandono de deberes ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana (TER). En esta causa, la ex alcaldesa solicitó se declare el abandono del procedimiento, incidente que fue rechazado por el TER. La impugnante apeló dicha resolución ante el TRICEL, que confirmó la sentencia en alzada.

La ex alcaldesa estima que lo resuelto tanto por el TER, como por el TRICEL, conculca el debido proceso, toda vez que las normas aplicadas no garantizan la justicia en un plazo razonable y, al contrario, instituyen un proceso jurisdiccional sin término, lo cual la deja en la indefensión, en un juicio de nunca acabar.

Se vulnera además la igualdad ante la ley, por cuanto en la generalidad de los procedimientos los demandados pueden solicitar que se declare el abandono del procedimiento una vez que se hayan cumplido los presupuestos que los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil exigen, requisitos que se cumplen en su caso, configurándose una diferenciación arbitraria.

Enseguida, al impedir los preceptos impugnados que se declare el abandono del procedimiento se afectan los derechos en su esencia. Ante una nueva solicitud de abandono del procedimiento que presente el resultado será el mismo, esto es, el rechazo, sin que haya manera en que se puedan hacer efectivos los derechos que concede la Constitución para dar término a un procedimiento, privándola de las garantías de la igualdad ante la ley y del debido proceso.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación con suspensión y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.672-21.

 

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