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Imagen: Dunaresresort&club
No pago de deuda.

Recurso de protección deducido por empresa cuyo suministro de agua potable fue cortado sin previo aviso, se admite a trámite por la Corte Suprema.

El tribunal a quo estimó que la controversia debía ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento.

7 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección, deducido en contra de la Administradora de Aguas Santa Adela SPA por la empresa que administra el Resort “Dunares”.

La actora denunció la vulneración de los derechos a un debido proceso y propiedad, por cuanto la recurrida cortó el suministro de agua potable con que regularmente provee al resort de su propiedad.

Expuso que explota comercialmente unos inmuebles en los que mantiene en actual funcionamiento un resort, que cuenta con 21 habitaciones operativas y un pequeño departamento de dos dormitorios, una piscina temperada para recibir una confluencia diaria de 25 personas, un comedor para el mismo número de personas, un sauna, un jacuzzi, una sala de masajes, un gimnasio, multicanchas y áreas verdes. Además, arrienda parte de las dependencias que se ubican al interior del resort a terceros, en donde funciona un supermercado, tipo minimarket; un restaurante y una peluquería. También, arrienda el servicio de baños y duchas a la Asociación de Tenis de la V Región para torneos que se desarrollan en las canchas con que cuenta el resort. Fuera de aquello, mantiene una dotación de 19 trabajadores que laboran permanentemente en sus dependencias, en las distintas actividades que requiere el resort.

Añadió que el suministro de agua potable y el servicio de tratamiento de las aguas servidas que se generan al interior del resort es proveído por la recurrida, sin embargo, precisó que ella no es la dueña de los derechos de aprovechamiento en virtud de los cuales extrae el agua que luego distribuye potabilizada entre sus clientes, sino que sólo administra y opera las plantas e instalaciones a través de las cuales la provee, pues tales derechos de aprovechamiento le pertenecen a ella y a otros particulares.

En dicho contexto, detalló que la recurrida emite mensual y regularmente la boleta respectiva, pero en agosto de 2021, le cobró adicionalmente sumas por concepto de “repactación de deuda” y “reparación de matriz”; alegando que no debe asumir ninguna de tales deudas, por cuanto la primera se originó porque la recurrida reemplazó, por voluntad propia, los dieciséis medidores que antiguamente tenía el resort por uno solo, y la segunda, porque ignoraba que en su terreno existía la matriz de agua potable a que se refiere la boleta y no podía saberlo bajo ninguna circunstancia, pues nadie le informó de ello ni existe una servidumbre constituida sobre el inmueble en que se encuentra enterrada la matriz en cuestión ni figura en los registros que al efecto lleva el Conservador.

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a estar pendiente el plazo para pagar la deuda, sin mediar aviso previo, la recurrida cortó el suministro de agua potable con que regularmente provee al resort, lo que hizo mediante el cierre de la válvula que alimenta de agua al medidor.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción constitucional, argumentando que los hechos descritos en el libelo excedían los fines y naturaleza del recurso de protección, toda vez que se trataba de materias que debían ventilarse en un procedimiento de lato conocimiento, respecto a la procedencia y determinación de los cobros, enmarcándose en un asunto de naturaleza contractual, lo que le impedía considerar como indubitados los derechos que se estiman amagados.

Conociendo la resolución en alzada, la Corte Suprema advierte que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el arbitrio se mencionaron hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

Por consiguiente, revocó lo resuelto por la Corte de Valparaíso y, en su lugar, declaró admisible el recurso de protección deducido contra la Administradora de Aguas Santa Adela SPA y ordenó darle la tramitación correspondiente.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°63.241-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°38.743-2021.

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