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Corte de Santiago
"Violación de un contrato".

Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de elaboración de página web.

El Tribunal de alzada acogió la acción, al considerar que hay responsabilidad de la empresa contratada por no otorgar el servicio.

8 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda por incumplimiento de contrato en el desarrollo de un sitio web para una oftalmóloga.

La sentencia sostiene que la responsabilidad contractual es precisamente aquella que proviene de la violación de un contrato; esto es, consiste en la obligación de indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa el incumplimiento del contrato o su cumplimiento tardío o imperfecto, de lo que se sigue que para su concurrencia, es menester que concurran estos requisitos: a) existencia de un contrato; b) que el daño sea causado por una de las partes en perjuicio de la otra; y c) que el daño provenga de la inejecución de ese contrato u obligación.

El fallo plantea que es inconcuso que en la especie existió un contrato y que la parte demandada incumplió su obligación de entregar a la actora una página web que funcionara de la forma requerida, de modo que siendo también un hecho del proceso que la demandante pagó a la sociedad demandada la suma de $1.565.000 por la confección de dicha página  -la que no sirvió para los fines previstos-, debe concluirse, desde luego, que esta suma de dinero corresponde al daño emergente sufrido por aquella, entendiendo por tal la pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia del incumplimiento culpable de una obligación por parte del contratante negligente.

Agrega que ninguna otra suma puede darse a este título, pues la pretendida por la actora por $1.428.000, por el pago que tuvo que hacer para finalmente habilitar la página web para los objetivos tenidos a la vista al momento de contratar su creación, no está probado, debiendo consignarse que el documento agregado de fojas 271 a 274, que acreditaría su existencia, no se tuvo por acompañado en primera instancia por resolución de 279, por extemporáneo, sin que se haya reiterado la petición ante esta Corte de Apelaciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº9.457-2019 y de primera instancia Rol C-878-2016

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