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Corte Suprema.
Ley 19.880.

Interposición de recursos de reposición y jerárquico interrumpe el plazo para deducir reclamo de ilegalidad especial.

El artículo 54 de la Ley 19.880, sobre interrupción del plazo para ejercer la acción jurisdiccional, es supletoria al D.F.L. Nº1 del año 2005, del Ministerio de Salud.

8 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de reclamación interpuesto por la Clínica Red Salud Vitacura en contra de la multa impuesta por la Superintendencia de Salud, respecto de la cual se ejercieron los recursos de reposición y jerárquicos, los que fueron rechazados.

En su libelo, la Clínica expuso que le fue aplicada una multa de 700 UTM por infracción al artículo 173 inciso 7º del D.F.L Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, en el contexto de una atención de salud de emergencia, circunstancia en que exigió a una paciente instrumentos financieros para garantizar el pago de la atención médica.

Alega la prescripción de las supuestas infracciones cometidas, considerando que la formulación de cargos ocurrió en el mes de octubre del año 2020, respecto de una supuesta infracción ocurrida casi dos años antes, por lo que ha transcurrido íntegramente el plazo de prescripción de seis meses contados desde la ocurrencia del hecho ilícito.

En su informe, la recurrida sostuvo la inadmisibilidad del reclamo, ya que éste está contemplado para ser interpuesto contra la resolución que rechace el recurso de reposición que se interponga en contra de una multa. Sin embargo, la actora está impugnando la resolución que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la multa en cuestión.

En cuanto a la prescripción, indica que entender que a las sanciones administrativas se les aplica una prescripción de seis meses, por disposición del artículo 94 del Código Penal, es una doctrina que ha sido abandonada tanto por la Corte Suprema como por la Contraloría, debiendo aplicarse un plazo de cinco años conforme a la regla general del artículo 2515 del Código Civil, o bien la regla de cinco años establecida para los simples delitos.

La Corte de Santiago, para resolver el recurso, hizo presente que “el artículo 54 de la Ley 19.880 dispone que interpuesta una reclamación ante la Administración no puede el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los tribunales de justicia mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada. Agrega luego esta disposición que, planteada la reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer la acción constitucional”.

Así las cosas, razonó que “solo una vez que fue notificada la resolución que desestimó el recurso jerárquico -deducido en subsidio de la reposición- se agotó el procedimiento administrativo, naciendo para el administrado el derecho a reclamar judicialmente, acorde con lo previsto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, norma que debe entenderse complementada con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880 que alude al efecto de ejercer todos los recursos administrativos que correspondan, sin distinción alguna”.

Enseguida, sostuvo que “el plazo de seis meses aplicable a las faltas en materia penal, invocado por la reclamante, no aplica a las sanciones de carácter administrativo, multas, respecto de las cuales, la jurisprudencia se ha uniformado en el sentido que el plazo para extinguir el cobro es de cinco años”, por lo que desestimó la acción.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº56.258-2021 y Corte de Santiago Rol Nº115-2021.

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