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Imagen: La Tercera.
Concesión de servicio de estacionamientos controlados.

Reclamo de ilegalidad deducido contra Municipalidad de Providencia por rechazar solicitud de reducción de pago del valor de concesión del mes de octubre de 2019, es desestimado.

El conflicto no puede ser dilucidado por esta vía, toda vez que el actor no indica ninguna norma legal infringida y este procedimiento no es el adecuado para su resolución.

9 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Cleverpark en contra de la Municipalidad de Providencia, por no acceder a su solicitud de reducción de pago de valor de la concesión por el mes de octubre del año 2019.

En su libelo, la empresa indica que en el mes de febrero del año 2019 se adjudicó la concesión del servicio de estacionamientos controlados de vehículos en las vías públicas de esa comuna, cuyo precio asciende a la cantidad de 7.159,20 UF mensuales.

Explica que debido a los hechos de conmoción social vividos en el país a partir del día 18 de octubre del año 2019, ha sufrido pérdidas durante los meses de octubre y noviembre del mismo año por $88.050.051.- y $112.262.006.-, respectivamente, ya que no ha podido explotar la concesión de forma normal desde esa fecha. Por esta razón, solicitó a la reclamada la reducción de pago, la cual fue rechazada.

Aduce que el municipio actuó en infracción a las normas que regulan el equilibrio prestacional del contrato de concesión y en forma desmotivada. Por ello, solicita se declare ilegal el acto impugnado y, por ende, se deje sin efecto.

En su informe, la Municipalidad alega la ineptitud del libelo, en tanto la actora no precisa norma legal alguna que haya sido infringida con el acto administrativo impugnado, solo se refiere al principio reconocido por la doctrina como “equilibrio financiero del contrato”.

Además, reitera lo señalado en el oficio reclamado, en el sentido que conforme lo dispuesto en el artículo 1444 del Código Civil, al haberse establecido el pago de las 7.159,20 UF como un elemento de la esencia del contrato de concesión y al ser inciertas las ganancias de la empresa concesionaria, resulta que la petición incoada excede el marco normativo de la concesión.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al advertir que “el recurrente no indica ninguna norma legal supuestamente infringida con el proceder que pone en entredicho, limitándose a denunciar la supuesta vulneración de un principio propio de los contratos administrativos –‘el equilibrio financiero del contrato’-, la pretendida infracción de otro de orden general, enraizado en el derecho común, esto es, la buena fe contractual y las disposiciones del mismo contrato celebrado y sus antecedentes”.

Estima que ello constituye “un primer obstáculo para que pueda avanzar la impugnación, dado que no se ha dado cumplimiento a las condiciones formales precedentemente referidas, de momento que aceptarlo supondría asignar a los principios el carácter de ‘ley’ (formal) o pretender que un contrato administrativo deba quedar sujeto en su regulación a normas de orden sustancialmente privado, como serían los artículos 45 y 1545 del Código Civil, que es aquello que subyace en la reclamación”.

Razona que “aun cuando en el ámbito de la contratación administrativa pueda haber espacio para la vigencia de los principios invocados en el reclamo, esta Corte no puede dejar de advertir que el acto reclamado es el fruto de la asignación de un alcance y sentido determinado que la autoridad edilicia asignó a las estipulaciones del contrato de concesión”.

Todo lo cual, le lleva a concluir que el conflicto “no puede ser dilucidado por esta vía. No solo por la ausencia de una norma legal supuestamente infringida, sino por la falta de adecuación de este procedimiento a un asunto debatido tanto en el derecho como en los hechos, que exigiría un conocimiento de causa y la producción de prueba sobre los supuestos perjuicios que se arguyen, aspecto sobre el cual no fue recibida la causa a prueba”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, al estimar que “los sentenciadores del grado no han incurrido en la ilegalidad denunciada pues extendieron el sentido del requisito legal cuestionado al contrato, sin embargo, aun así la actora tampoco dio cumplimiento al mismo pues no refirió una ilegalidad de su contenido, existiendo en la sentencia, un reconocimiento a la validez del contrato como fruto de la asignación de un alcance y sentido que se asignó al mismo al momento de su celebración”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº16.988-2021 y Corte de Santiago Rol Nº45-2020.

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