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Imagen: Emb.cl
Ley 20.599.

Recurso de protección deducido contra instalación de antena en barrio residencial, es rechazado.

La recurrida cuenta con las autorizaciones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y de la Municipalidad, lo cual excluye la posibilidad de tipificar como ilegal y arbitrario su actuar.

9 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de una empresa de telecomunicaciones, por la instalación de una antena de celular en un barrio residencial.

En su libelo, los actores explicaron que en el sector, donde se pretende emplazar aquella obra, es habitado en su mayoría por adultos mayores, enfermos crónicos y con problemas cardíacos. Incluso, el proyecto estaría ubicado a 40 metros de un jardín infantil, cuando la ley exige una distancia de al menos 50 metros.

Aducen que existen estudios científicos que demuestran que la exposición a la radiación de este tipo de antenas puede causar diversas enfermedades, como el cáncer. Es así que, en el año 2020 cuando la recurrida intentó instalar la antena en ese lugar, no pudo concretarlo debido a la negativa de los vecinos ante la Municipalidad de Chillán.

Sostiene que el procedimiento seguido para la instalación de la antena se ha realizado con infracción a la ley, ya que la empresa no entregó toda la información exigida por la norma y algunos de los vecinos no han recibido la comunicación respectiva.

Denuncia la vulneración de las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1, Nº3 y Nº8 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida abstenerse de construir la obra impugnada.

En su informe, la empresa alegó la falta de legitimación activa, por cuanto la acción no es clara respecto quién o quiénes son efectivamente los que recurren, toda vez que menciona la afectación de ancianos del sector y de un jardín infantil, los cuales no coinciden con la identidad de los recurrentes.

Agrega que los conflictos jurídicos que surjan como consecuencia de la solicitud de un permiso para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, se encuentra regulado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por lo que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar sobre esta materia.

A su turno, la Municipalidad de Chillán informó que el proyecto en cuestión cumple con todos los requisitos establecidos en la ley. Además, advirtió del estudio en terreno, que no existe en el radio de 72 metros ninguno de los establecimientos declarados como sensibles según la norma, pues el jardín infantil aludido se encuentra a una distancia de casi 500 metros de aquel lugar.

La Corte de Chillán, para resolver el recurso, ofició a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que informara si la recurrida solicitó el otorgamiento o modificación de servicios intermedios de telecomunicaciones y si ello fue admitido a trámite. Ante lo cual, la entidad confirmó esta presentación y su respectiva publicación en el diario, oportunidad en que no se presentó ninguna oposición.

Concluye que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado, ya que éste “ha observado las formalidades contempladas en la ley 20.599, que regula precisamente la instalación de este tipo de antenas, como asimismo, ingresó la solicitud de rigor ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cumpliendo de esta manera con los requisitos legales y reglamentarios requeridos al efecto”.

A mayor abundamiento, precisa que la “recurrida cuenta además con la correspondiente autorización de la dirección de obras de la Ilustre Municipalidad de Chillán, la que estimó que la solicitud ingresada al efecto, cumplía con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley (…). Todo lo cual excluye la posibilidad de tipificar como ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, conclusión ésta que lleva necesariamente a desestimar la acción constitucional en análisis”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº60.542-2021 y Corte de Chillán Rol Nº1.729-2021.

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