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Corte de Santiago
"Planteamiento fáctico que propone el recurso es diametralmente distinto a lo que señaló el fallo".

Corte de Santiago mantiene sentencia que acogió demanda de prácticas antisindicales en empresa de preparación de alimentos.

El Tribunal de alzada consideró que no puede prosperar el recurso al presentarse contra hechos inamovibles.

10 de septiembre de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por prácticas antisindicales por el despido de trabajadoras afiliadas a un sindicato de manipuladoras de alimentos.

La sentencia sostiene que estos hechos, que el juez da por establecidos, con la prueba que cita en el referido acápite, son inamovibles para esta Corte, y es en función de ellos, que el a quo, en los numerales 14° y 15°, concluye que se logró demostrar fehacientemente los presupuestos de la acción, no ya de la aportación de elementos indiciarios que exige la norma del artículo 493, sino de la demostración cumplida de la actuación de mala fe de la empleadora, al despedir a cuatro trabajadoras involucradas en la negociación contrariando el artículo 309 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 340, g), ambos del Código del Trabajo y que de la acreditación de la mala fe, se despeja toda necesidad de justificación de la medida, la que a mayor abundamiento impresiona sólo como una cobertura formal de una causa no sólo no justificada en el proceso en sus extremos objetivos y organizacionales, sino que desmentida por una testigo singular de la propia demandada; razonamientos por los cuales resuelve acoger la demanda.

Agrega que es por este motivo que la causal impetrada no puede prosperar, ya que el planteamiento fáctico que propone el recurso es diametralmente distinto a lo que señaló el fallo y, en consecuencia, no es efectivo que se vulneren las disposiciones legales que se denuncian infringidas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.520-2020 y de primera instancia S-41-2019

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