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Imagen: Elperiodista.cl
Derecho a la honra.

Recurso de protección deducido por una profesora acusada en redes sociales de adoctrinamiento por mostrar imagen de hija de Camilo Catrillanca, es rechazado.

Los recurridos solo compartieron la grabación de la clase entre sus contactos de Whatsapp, por lo que su divulgación en redes sociales no le son imputables.

10 de septiembre de 2021

La Corte Suprema tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una profesora acusada en redes sociales de adoctrinamiento por mostrar una imagen de la hija de Camilo Catrillanca.

En su libelo, la actora expuso que al impartir su clase de historia a los alumnos de sexto básico, enseñó la unidad de Constitución y organización política de Chile con un un enfoque prioritario en los derechos y deberes de las personas y las instituciones. Por esta razón, utilizó recursos gráficos a fin de facilitar la explicación del contenido a desarrollar, mostrando entre otras fotografías, la imagen de la hija de Camilo Catrillanca para ilustrar la transgresión de un derecho humano como la igualdad ante la ley.

Indica que el video de su clase fue grabada y difundida por los recurridos, quienes la acusaron de adoctrinamiento, y cuya viralización incentivó a una serie de insultos, denostaciones e incluso amenazas en redes sociales en contra de su persona. Por ello, estima que el actuar arbitrario e ilegal de los apoderados ha vulnerado las garantías aseguradas en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución; y solicita se le ordene eliminar las publicaciones denunciadas.

En su informe, los recurridos alegaron que no existe un acto ilegal y/o arbitrario de su parte, pues si bien compartieron el video en cuestión, solo lo hicieron a cinco de sus contactos de Whatsapp. Además, aducen que a la fecha los mensajes se encuentran borrados, y aún así, su publicación se enmarcó dentro del derecho de libertad de expresión que le asiste a toda persona.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso, al advertir que “la situación fáctica en que se sustenta la presente acción de protección, es la existencia de publicaciones en redes sociales por parte de los recurridos”. De tal forma, hizo presente que “éstos solo compartieron la grabación de la clase entre sus contactos de whatsapp, que aludían a la recurrente, toda vez que aquellas contenidas en las páginas de Facebook, Twitter, Instagram y Youtube fueron efectuadas por grupos determinados de personas, respecto de los cuales no se dirige el presente recurso”.

A mayor abundamiento, señaló que la recurrida “al haber dispuesto la eliminación de los mensajes en la red whatsapp, el presente arbitrio ha perdido oportunidad”.

La Corte Suprema admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primer grado, pero luego la actora presentó su desistimiento.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº60.505-2021 y de la sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº12.174-2021.

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