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Derecho a huelga.

Corte de Santiago admite a trámite recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Trabajo por validar derecho a huelga de su sindicato.

La recurrida sostiene que la calificación de Transbank como empresa estratégica no es aplicable a procedimientos de negociación colectiva reglados iniciados con anterioridad a la publicación de dicha resolución.

11 de septiembre de 2021

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección deducido por Transbank en contra de la Dirección del Trabajo por validar el derecho a huelga de su sindicato.

En su libelo, la actora explicó que según el artículo 362 del Código del Trabajo todos los años el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determina las empresas en las cuales no se podrá ejercer el derecho a huelga, en atención a si éstas otorgan servicios de utilidad pública o si su paralización causara un grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.

En ese contexto, refiere que la Resolución Exenta Nº6 del referido Ministerio, la calificó dentro de la categoría señalada, por cuanto su paralización causaría un grave daño al abastecimiento de la población y a la economía del país, debiendo asegurarse su continuidad operacional para el normal desarrollo de la economía nacional.

Indica que, no obstante lo anterior, la Dirección del Trabajo privó de todo valor a dicha resolución, ya que declaró que su determinación como empresa estratégica no es aplicable a procedimientos de negociación colectiva reglados iniciados con anterioridad a su publicación, y por ende, no procede su solicitud de designación de árbitros, debiendo seguir el procedimiento establecido en el Título IV del Libro IV del Código del Trabajo.

Alega que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida vulnera los derechos contenidos en el artículo 19 Nº2, Nº21, Nº22 y Nº24 de la Carta Fundamental, toda vez que sus dependientes podrán hacer uso del derecho a huelga, a pesar de que existe una resolución que dispone lo contrario, lo que además implicaría poner en riesgo el abastecimiento de la población y la economía del país.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso y pidió informe a la Dirección, la cual deberá evacuarlo en el término de cinco días, junto todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso.

 

Vea texto de la resolución Corte de Santiago Rol Nº38.238-2021 y del recurso.

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