Noticias

Imagen: consalud.es
Se acompañan certificados médicos.

Juzgado de Barcelona ha autorizado que un menor de edad acuda al colegio sin mascarilla porque su uso le provoca cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

La norma sobre el uso de mascarilla también contempla como excepciones que por su situación de discapacidad o dependencia la persona no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

11 de septiembre de 2021

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Barcelona ha autorizado que un menor de edad acuda al colegio sin mascarilla porque su uso le provoca cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos.

El magistrado accede a la medida cautelar, sin escuchar a la Administración, al apreciar «especial urgencia» en el caso, ya que el lunes 13 de septiembre comienzan las clases en Cataluña.

Concede tres días a la parte demandante, a la Administración y al Ministerio Fiscal para que se pronuncien sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la decisión adoptada.

Sostiene el magistrado que «se acredita que el uso de la mascarilla por el menor le puede generar perjuicios desde el punto vista médico, al estar en juego su salud».

Destaca que junto al escrito solicitando la medida se acompañan certificados médicos en los que se hace constar que el menor, debido al uso de la mascarillas, «sufre cefaleas intensas, vómitos y trastornos neurovegetativos, por lo que debe quedar exento de su uso».

Además, recuerda que, en base al Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, la obligación de llevar mascarilla no es exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

En atención a ello y a las consecuencias que el uso de la mascarilla supone para el menor, «se entiende que no le es exigible», decisión que se sustenta, subraya, en los certificados médicos.

La norma sobre el uso de mascarilla también contempla como excepciones que por su situación de discapacidad o dependencia la personano disponga de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presente alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco es exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *