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Prescripción.

Tribunal de Argentina declara la prescripción de la pena de un sujeto condenado que se encontraba prófugo.

El plazo de prescripción de la pena no se ve interrumpido por el hecho de que la persona condenada se haya dado a la fuga.

11 de septiembre de 2021

El caso se refiere a un hombre condenado a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por el delito de extorsión, la que se cumplía el día 27 de enero del año 2020. En el año 2018 le fue concedida la libertad condicional, la que posteriormente fue revocada, motivo por el cual se decretó su detención en septiembre del mismo año. La orden se mantiene vigente hasta la actualidad.

En este contexto, la defensa solicitó en junio del 2021 la extinción de la pena por prescripción, solicitud que fue denegada por el tribunal de primera instancia en aplicación de los artículos 65 y 68 del Código Penal, en cuanto establecen que la pena de reclusión prescribe en un tiempo igual al de la condena, y que el cómputo del plazo empieza a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese empezado a cumplirse. Por otra parte, expresa que, en el caso concreto, “no cabe dudas de que la pena comenzó a cumplirse, por lo que el hecho interruptivo del plazo de la prescripción lo constituye el quebrantamiento de la libertad condicional”.

La Cámara Penal considera que lo que debe examinarse es si acaso el quebrantamiento de la condena es o no interruptivo de la prescripción de la pena y, en segundo lugar, si la porción de la pena ya cumplida puede ser tenida en cuenta a los efectos de la prescripción.

Al respecto, expresa que la única causal de interrupción de la prescripción que se aplica a los condenados es la comisión de un nuevo delito. Luego, puntualiza que, en el caso concreto, “solo hay quebrantamiento de condena, que por lo dicho precedentemente no tiene el efecto de interrumpir el curso de la prescripción de la pena, y en cuanto a la que debe tomarse para la prescripción solo es la que resta cumplir, pues la otra ya fue cumplida y por tanto se encuentra extinguida, no siendo por ende exigible”. De este modo, concluye que si el prófugo no comete un nuevo delito, el plazo de prescripción no se ve alterado.

Finalmente, agrega que es contrario a los principios generales del derecho considerar, para computar el plazo de prescripción, la parte de la pena que ya fue cumplida, puesto que “ésta se encuentra agotada precisamente por haber sido ya ejecutada”.

Vea texto de la sentencia.

 

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