Diario Constitucional

En sede de inaplicabilidad.

Norma del Código del Trabajo que establece el derecho a la libre afiliación sindical, se objeta ante el Tribunal Constitucional.

Infringiría la igualdad ante la ley, el derecho de asociación, la libertad sindical, el derecho al trabajo, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad.

Por Redacción·13 de septiembre de 2021·5 min de lectura
Norma que sanciona con un interés penal del uno y medio por ciento mensual en caso de mora en el pago de cualquier clase de impuestos y contribuciones, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con orden de suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna la oración final del inciso segundo del artículo 323 del Código del Trabajo, en la parte que señala: “Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.

La precitada disposición legal señala: “Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

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