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Cajas de Compensación pueden utilizar datos de la Central de Riesgo Financiero para optimizar los procesos relativos a créditos sociales.

Las entidades tienen la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social.

14 de septiembre de 2021

Una CCAF informó a la Superintendencia de Seguridad Social que utilizará la información de la Central de Riesgo Financiero, relativa al empleador del deudor afiliado, para efectuar la cobranza de cuotas de créditos sociales de trabajadores que han dejado de ser afiliados a esa Caja; y solicitó un pronunciamiento, a fin que determine las formalidades o menciones mínimas que debieran contener las comunicaciones y requerimientos de cobro a los empleadores no adherentes.

Al respecto, la autoridad indica que, mediante Circular N°3.081 de 2015, refundió las instrucciones sobre la Central de Riesgo Financiero, incorporando además la necesidad del retorno de información consolidada a las CCAF.

En este sentido, expone que la Central de Riesgo Financiero es un sistema de información que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativo a la gestión del riesgo de crédito, por lo que se requiere contar con un sistema que apoye las tareas de supervisión y monitoreo de dicha normativa y entrega de información actualizada, tanto a las CCAF como a los afiliados, sobre el nivel de endeudamiento de los afiliados en el sistema CCAF y otra información de interés general que permita a estas entidades optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales.

Seguidamente, hace presente que la utilización por parte de las CCAF de determinados datos de la Central de Riesgo Financiero, que les permita optimizar sus procesos de evaluación, seguimiento y recuperación de créditos sociales, fue uno de los objetivos de la citada Circular, por lo que no se puede concluir que la utilización del dato del actual empleador del deudor por parte de las Cajas de Compensación, a efectos de dirigir los descuentos de cuotas de créditos sociales que adeude el trabajador, constituya infracción a sus disposiciones, toda vez que permitirá a dichas entidades optimizar su proceso de recuperación del crédito social.

Adicionalmente, estima que tampoco puede estimarse que la utilización de dicha información infrinja las disposiciones de la Ley N°19.628, toda vez que precisamente se trata de la individualización del domicilio de una persona, la que, acuerdo a su artículo 4, está exenta de autorización por parte del deudor, en cuanto a su tratamiento, si aquella se contiene en listados relativos a categorías de las personas, lo que precisamente acontece con la Central de Riesgos.

En cuanto a la comunicación o requerimiento de cobro a los empleadores de los deudores de crédito social, expresa que la entidad de previsión social justificar la obligación de descontar, remesar y pagar las cuotas de crédito social, a lo menos, en lo dispuesto en los artículos 1, 21, 22 de la Ley N°18.833.

Lo anterior, sin perjuicio de informar que la deuda de crédito social se contrajo mientras el trabajador se encontraba afiliado a una CCAF, que el crédito social es una prestación de seguridad social que sigue el mismo procedimiento de descuento, remesa y pago que las cotizaciones previsionales y que a las CCAF les asiste la obligación de efectuar las acciones necesarias de resguardo del Fondo Social, entre ellas, la de efectuar la cobranza de las cuotas de estos créditos a través del descuento en las remuneraciones de los trabajadores.

 

Vea texto del Dictamen N°3263-2021.

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